Texto de la norma
ORDEN que nombra a Volney T. Boisrond, Gobernador de Samaná.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva Número 13.
G. O. Núm. 2765.
1. Fidel Ferrer, que fué nombrado Gobernador de la Provincia de Samaná el día 5 de abril de 1916, habiendo poco tiempo después abandonado su puesto, y habiendo dejado de cumplir desde entonces los deberes de su despacho, se declara cesante.
2. Volney Thomás Boisrond, se nombra por esta Gobernador Civil de la Provincia de Samaná, el nombramiento efectivo desde el día 26 de Diciembre de 1916, fecha de su aceptación telegráfica de este cargo.
H. S. KNAPP,
Captain, U. S. Navy,
Commander, Cruiser Force
U. S. ATLANTIC FLEET,
Commanding Forces in Ocupation
in Santo Domingo.
U. S. S. OLYMPIA,
Santo Domingo City, D. R.
26 December, 1916.
ORDEN relativa al vapor "Jacagua".
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva Número 14.
G. O. Núm. 2765.
1. El buque naufragado "Jacagua" que obstruye la boca del Río Ozama desde el 19 de Julio de 1916 sin que el dueño hi-
ciera esfuerzos efectivos de salvarlo o de removerlo de aquel lugar, se ordena por la presente que si no se comienzan operaciones adecuadas para salvarlo o removerlo antes del día 10 de Enero de 1917, los restos se considerarán abandonados por su propietario junto con todos los derechos o reclamaciones de toda clase en conexión con él.
2. Si las operaciones de salvamento se comienzan antes del 10 de Enero de 1917, deben ser de buena fé adecuadas desde el principio y mantenidas continuamente de una manera que merezca la aprobación del Gobierno Militar; a falta de esto, el Gobierno Militar, declarará cuando crea conveniente, que los restos han sido abandonados con todos los derechos o reclamaciones de todas clases en conexión con ellos.
H. S. KNAPP,
Captain, U. S. Navy,
Commander, Cruiser Force,
U. S. ATLANTIC FLEET,
Commanding Forcer in Occupation
in Santo Domingo.
U. S. S. OLYMPIA,
Santo Domingo City, D. R.
27 December, 1916.
ORDEN relativa a la Deuda fletante.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva Número 15.
G. O. Núm. 2735.
1.—En vista de que la República Dominicana ha incurrido en una gran deuda flotante sin el consentimiento de los Estados Unidos, y por lo tanto, violando así la Convención Domínico-Americana celebrada el día 8 de Febrero de 1907; y en vista de la necesidad imperiosa de administrar los asuntos de la República Dominicana bajo el Gobierno Militar, y de satisfacer sus gastos
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