Texto de la norma
General de Hacienda. Las recaudaciones aduaneras y remesas seguirán el mismo curso que hasta ahora por los órganos establecidos.
Los pagos de sueldos y otras cuentas, sobre la base del Presupuesto del 1º de enero de 1916 serán reanudados inmediatamente, y se efectuarán con la mayor rapidez posible y en orden de prioridad.
Todos los pagos se efectuarán por medio de cheques girados a la orden del individuo correspondiente; tales cheques serán no transferibles y pagaderos solo al individuo a cuyo favor estuvieren librados.
Todos los cheques serán entregados a los individuos correspondientes por conducto de los jefes de departamentos, los Administradores de Hacienda, o los representantes especiales de la Receptoría. No se entregarán cheques a particulares ni en la Contaduría ni en la Receptoría, y las solicitudes o preguntas que se hagan a estas oficinas ya sea personalmente o ya por carta, solo tenderán a retardar el trabajo de efectuar los pagos.
Serán publicados en las gacetas oficiales, estados de los pagos que se efectúen; después de tal publicación, cualquier individuo que no hubiere recibido el cheque que le corresponda, podrá dirigirse en solicitud de información a la Contaduría General de Hacienda.
Santo Domingo, 30 de Noviembre de 1916.
C. H. BAXTER,
Receptor General.
ORDEN que dispone que las Secretarías de Estado de Guerra y Marina e Interior y Policía sean desempeñadas por oficiales de las fuerzas de ocupación.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva Número 1.
G. O. Núm. 2759.
1. Siendo necesario a los propósitos de la Ocupación que los Despachos de Secretario de Estado de los Departamentos de
Guerra y Marina, y de Interior y Policía, no continúen bajo la administración de ciudadanos dominicanos, sino que sean administrados por oficiales de las fuerzas de Ocupación de los Estados Unidos:
2. Se ordena que, hasta nuevo aviso, los ciudadanos dominicanos no son elegibles para desempeñar esos Despachos, y cesan en el desempeño de ellos, los cuales quedan encomendados al Coronel J. H. Pendleton, U. S. M. C., Jefe de las Fuerzas de los Estados Unidos desembarcadas en Santo Domingo.
H. S. KNAPP,
Captain, U. S. Navy,
Commander, Cruiser Force,
U. S. ATLANTIC FLEET.
Commanding Forces in Occupation in Santo Domingo.
U. S. S. OLYMPIA.
Santo Domingo City, R. D.,
4 de diciembre, 1916.
ORDEN que reforma el Presupuesto.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva Número 2.
G. O. Núm. 2759.
1. Además de los fondos mencionados en los Artículos del Presupuesto del 1º de enero de 1916, por la presente se autoriza un fondo especial que se intitulará "Artículo 456-Extra, Gastos no previstos". A ese nuevo fondo serán transferidos, de tiempo en tiempo, según lo ordene el jefe del Gobierno Militar, fondos de los demás Artículos del Presupuesto. Esta orden y las sub-siguientes órdenes en cumplimiento de esta disposición, tendrán el efecto de la ley autorizando la transferencia de erogación mencionada en el Artículo 105 de la Constitución Dominicana.
2. De los ingresos y egresos debidamente autorizados de
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.