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Resolución

Resolución 1844

ANULANDO EL CONTRATO DE EMPRESTITO, DE FECHA 21 DE JULIO DE 1875

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 ene de 1876fecha
Préstamo o financiamientotipo

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
bierno de la República y los señores George O. Glavis y Manuel B. da Cunha Reis. Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, RESUELVO: Declarar como declaro, nula, de ningún valor ni efecto la concesión de privilegio exclusivo para el establecimiento de un Banco de emisión, descuento etc. otorgada en fecha 14 de Julio de 1875, á los Sres. George O. Glavis y Manuel B. de la Cunha Reis. Resuelto en Santo Domingo, Capital de la República, á los seis días del mes de Enero de 1876, año 32 de la Independencia y 13 de la Restauración.—Ignacio M. González.—Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, Pedro T. Garrido. Núm. 1488.—RESOLUCION del P. E. anulando el contrato de empréstito, fecha 21 de Julio de 1875. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ignacio María González, Presidente de la República. Por cuanto la Cámara Legislativa sancionó, en fecha 21 de Julio de 1875, el contrato celebrado por el Gobierno de la República con el señor George O. Glavis para la contratación de un empréstito por valor de cinco y medio millones de pesos sobre el crédito de la Nación, estipulándose en los artículos 10 y 11 que el señor Glavis entregaría al Gobierno la suma de cien mil pesos en giros á 90 días vista contra los Sres. Montz Budge y Rindskops Brothers del comercio de Francfort on the Mein, como garantía del cumplimiento de este convenio en todas sus partes, quedando éste nulo y sin ningún valor por solo el hecho de no ser las letras de cambio aceptadas con ofrecimiento formal de pago; y por cuanto remitidas las libranzas á Francfort para su aceptación, ésta fué negada según consta en documento otorgado ante notario público, y muy especialmente por girarse contra una razón social que no existe; pues el señor Montz Bud- (1) V. Núm. 1436. I ge es un negociante y 10s Sres. Rinscopt Brothers casa distinta de Banco. Por tanto, vistos 10s articulos 10 y 11 y su parrafo unico del contrato celebrado entre el seiior Ministro de Hacienda, en representaci6n del Gobierno Dominicano, y el seiior George 0. Glavis, RESUELVO : Declarar, como declaro nulo, de ning6n valor ni efecto el contrato sancionado por la CBmara Legislativa en fecha 21 de Julio de 1875, para la contrataci6n de un emprkstito sobre el credit0 de la Naci6n por cinco y medio millones de pesos. Resuelto en Santo Domingo, Capital de la Republica, B 10s 8 dias del mes de Enero de 1876, aiio 32 de la Independencia y 13 de la Restauraci6n.-Ignacio M. GonzB1ez.-Refrendado :- El Ministro de lo Interior y Policia, Pedro T. Garrido. Num. 1489.-RESOLUCION de la C. L. poniendo A disposici6n del P. E. el dkficit del presupuesto de ingresos, para aten, ciones ordinarias, no incluidas en el presupuesto de gastos. Dios, Patria y Libertad.-Republica Dominicans.-La CA- mara Legislativa. Considerando : Que a1 votarse el presupuesto vigente, deja- ron de incluirse las partidas correspondientes B sueldos de mili- tares, cuyas graduaciones y nGmero ignoraba la Camara Legis- lativa; y que por su motivo se dej6 un excedente en 10s ingresos destinados B esa atencidn ordinaria. Considerando : Que por decreto de 22 de Octubre (1) el Po- der Ejecutivo ere6 para el pago de 10s sueldos de ese aiio una deuda que amortiza con el 25% de las rentas de aduana, por cuyo motivo es necesario incluir en el presupuesto de este aiio la par- te de dicha deuda que debe amortizarse con las rentas distribui- das en dicho presupuesto. (1) V. nGm. 1480.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona