Texto de la norma
Núm. 1487.—RESOLUCION del P. E. anulando la concesión á favor de los señores George O. Glavis y Manuel B. da Cunha Reis, para el establecimiento de un Banco. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ignacio María González, Presidente de la República.
Por cuanto en fecha 14 de Julio de 1875 concedió el Gobierno privilegio exclusivo por 50 años, á los señores George O. Glavis y Manuel B. da Cunha Reis para el establecimiento de un Banco en la Capital de Santo Domingo, con sucursales en Puerto Plata y otras poblaciones de la República, con el título de "Banco Nacional Dominicano", estipulándose en el artículo 12 de dicho contrato la nulidad de dicha concesión, si en el término de cuatro meses contados desde la fecha del convenio, no estuviese establecido dicho Banco y dado principio á sus operaciones de conformidad á las cláusulas condicionales; y por cuanto los señores George O. Glavis y Manuel B. da Cunha Reis no han dado cumplimiento á esa esencial condición, dejando trascurrir largamente el plazo de cuatro meses estipulado sin que el Banco haya sido establecido, ni dado principio á sus operaciones.
Por tanto, y visto el artículo 12 del contrato entre el Go-
(1) V. núm. 1430.
bierno de la República y los señores George O. Glavis y Manuel B. da Cunha Reis.
Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVO:
Declarar como declaro, nula, de ningún valor ni efecto la concesión de privilegio exclusivo para el establecimiento de un Banco de emisión, descuento etc. otorgada en fecha 14 de Julio de 1875, á los Sres. George O. Glavis y Manuel B. de la Cunha Reis.
Resuelto en Santo Domingo, Capital de la República, á los seis días del mes de Enero de 1876, año 32 de la Independencia y 13 de la Restauración.—Ignacio M. González.—Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, Pedro T. Garrido.
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