Texto de la norma
Núm. 1880.—RESOLUCION del P. E. permitiendo la libre circulación del papel sellado del bienio de 1878 y 1879. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Fernando A. de Meriño, Presidente de la República.
Considerando: que el decreto de fecha 17 de Mayo último pasado, expedido por la Convención Nacional, en el párrafo único del artículo 1º, ordena al Poder Ejecutivo resolver que las oficinas fiscales reciban el papel sellado de los años 1878 y 1879 que existe estancado. (2)
Considerando: qué no fijando el decreto aludido término para el cumplimiento de lo preceptuado por la Convención, el Poder Ejecutivo podría retardar toda providencia hasta que la Hacienda estuviese más holgada; pero que, ocasionando ese retardo perjuicios á los tenedores de papel sellado, es más equitativo dictar una medida que concilie la condición actual del Erario con la libre circulación de la especie timbrada aludida.
RESUELVE:
Art. 1º Se permite la libre circulación del papel sellado de los años 1878 y 1879 que existe estancado.
Exceptúase el papel sellado con las denominaciones de importación y exportación, que no se admitirá en las aduanas de la República para el uso de los manifiestos de las mercancías ó artículos que se importen ó exporten.
Art. 2º El papel sellado con las denominaciones que expresa el párrafo anterior, se considera como blanco y circulable para el empleo que la ley da á su tipo.
Art. 3º El papel sellado de importación y exportación continuará timbrándose con los colores del habilitado para el presente año.
Art. 4º El Ministro de Hacienda y Comercio queda encargado de hacer ejecutar la presente resolución.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 6 días del mes de Octubre de 1880, año 37 de la Independencia y 18 de la Restauración.—Fernando A. de Meriño.—Refrendado: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.
(1) V. Núms. 1822 y 1825.
(2) V. Núm. 1852.
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