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Resolución

Resolución 1833

RESOLUCION del G. P. prohibiendo á los cónsules en el extranjero el librar despacho á los buques que conduzcan mercancías para la República, sin haber certificado los conocimientos ó billetes de embarque

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 feb de 1880fecha
Otrastipo
Gobierno Provisionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1833.—RESOLUCION del G. P. prohibiendo á los cónsules en el extranjero el librar despacho á los buques que conduzcan mercancías para la República, sin haber certificado los conocimientos ó billetes de embarque. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— Gregorio Luperón, Presidente provisional de la República. Considerando: que es necesario dictar medidas que eviten, en cuanto sea posible, la introducción de mercancías ó efectos que se importen con el fin de sustraerlos á los derechos de aduana. Considerando: que uno de los medios más eficientes para evitar el contrabando de comercio, es poner respectivamente á los cónsules residentes en [domicilio omitido]. 1º Los cónsules, vice-cónsules, agentes comerciales ó consulares en el extranjero, no librarán despacho á ningún buque conductor de mercancías ó efectos para los puertos de la República, sin antes haber certificado los conocimientos ó billetes de embarque que de dichas mercancías ó efectos den los capitanes, contramaestres ó patrones de buques á los embarcadores. Art. 2º Los conocimientos deben estar de acuerdo con las facturas en el número de bultos. Art. 3º En la certificación de las facturas deben los cónsules y vice-cónsules expresar que dichas facturas están de acuerdo con los conocimientos, y en los conocimientos significar que éstos están en armonía con la factura. Art. 4º El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de comunicar esta resolución, y el Ministro de Hacienda de su fiel cumplimiento. Dado en San Felipe de Puerto Plata, Capital interina de la República, á los 4 días del mes de Febrero de 1880, año 36 de la Independencia y 17 de la Restauración.—Gregorio Luperón.—Refrendada: El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado interinamente de las Carteras de Guerra y Marina, y de lo Interior y Policía, Federico Lithgow.—Refrendada: El Ministro de Justicia, encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio, Eliseo Grullón.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona