Texto de la norma
Núm. 1833.—RESOLUCION del G. P. prohibiendo á los cónsules en el extranjero el librar despacho á los buques que conduzcan mercancías para la República, sin haber certificado los conocimientos ó billetes de embarque.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— Gregorio Luperón, Presidente provisional de la República.
Considerando: que es necesario dictar medidas que eviten, en cuanto sea posible, la introducción de mercancías ó efectos que se importen con el fin de sustraerlos á los derechos de aduana.
Considerando: que uno de los medios más eficientes para evitar el contrabando de comercio, es poner respectivamente á los cónsules residentes en [domicilio omitido]. 1º Los cónsules, vice-cónsules, agentes comerciales ó consulares en el extranjero, no librarán despacho á ningún buque conductor de mercancías ó efectos para los puertos de la República, sin antes haber certificado los conocimientos ó billetes de embarque que de dichas mercancías ó efectos den los capitanes, contramaestres ó patrones de buques á los embarcadores.
Art. 2º Los conocimientos deben estar de acuerdo con las facturas en el número de bultos.
Art. 3º En la certificación de las facturas deben los cónsules y vice-cónsules expresar que dichas facturas están de acuerdo con los conocimientos, y en los conocimientos significar que éstos están en armonía con la factura.
Art. 4º El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de comunicar esta resolución, y el Ministro de Hacienda de su fiel cumplimiento.
Dado en San Felipe de Puerto Plata, Capital interina de la República, á los 4 días del mes de Febrero de 1880, año 36 de la Independencia y 17 de la Restauración.—Gregorio Luperón.—Refrendada: El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado interinamente de las Carteras de Guerra y Marina, y de lo Interior y Policía, Federico Lithgow.—Refrendada: El Ministro de Justicia, encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio, Eliseo Grullón.
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