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Resolución

Resolución 1746

RESOLUCIOK del Senndo aprobando, con modificaciones, la concesi6n 6 favor de 10s seiiores Crosby y Lee Smith, fecha 25 de Enero 6ltimo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 feb de 1879fecha
Otrastipo
Senado de la Repúblicaórgano

Texto

Texto de la norma
Nfim. 1746.-RESOLUCIOK del Senndo aprobando, con modifi- caciones, la concesi6n 6 favor de 10s seiiores Crosby y Lee Smith, fecha 25 de Enero 6ltimo. (1) Diw, Patria y Libertad.-Reptiblica Dominicans.-La CB- mara del Senado, el1 nombre de la Repfiblica. Oido el informe de la comisiGn cncargda de ilustrar en e! asunto, y previa la discusi6n reglamentaria. Consideranao : que la concesih otorgada li 10s sefiores Allem Howard Crosby, pbr si y corno agente de otros, y Hamilton Lee Smith, para el estableciniiento de una iinea ferrea de vapor, par- tiendo de Santiago de 10s Caballeros y terminando en las mbr- genes del rio Yuna 6 en alg6n puerto de la hahia de SamanB, propende a1 desarrollo y aumento de la riqueza en todos 10s ra- mos de la agricultura y de la industria y por ellos a1 progreso del pais. Considerando: que a1 otorgar un privilegio que priva a1 Go- bierno de un derecho, debe hacerse aquel eficaz por medio de clBusulas que fi jen tkrniinos de caducidad. Considerando: que es de equidad dar la proferencia 6, 10s empresarios de una compafiia q w goce de 10s privilegios de una concesi6n, siempre que cumplan las prescrirciones d~3 su contra- to, si solicitan la revalidaci6ii del titulo a1 vencimiento del lapso de la misma concesi6n. En us0 de las fxv.ltades que le atrilouyc! el icciso 33 dc' articulo 38 de la Constitucih, RESUELVE : Anrobar el titulo de concpsidn otorgado por el Poder Eic- cutivo ti 10s sefiores Allem Howard Crosby y Hamilton Lee Smith y sus awciados, para e1 estchlechiento y LISO en benefi- cia propio-pcjr e1 tkrmino de cincuenta aiios- de una linea f6- rrea de vapor que partienclo de Santiago de 10s Caballeros, ter- mine en las m5rgenes del rio Yuna 6 en algQn puerto de la bahia de Samana, con las modificaciones siguientes : 1* Se concede un afio de tbrmino, B eontar de la fecha, para principiar 10s trabajos, y para concluirlos cinco afios, B contar del dia en que se d6 principio a1 establecimiento de la linea. (1) V. Niim. 1741. 2ª La compañía se obliga á trasportar anualmente del Gobierno dominicano hasta quince mil libros de carga en armamentos, municiones, bagajes y balijas de correos. 3ª La rebaja por mitad del precio de tarifa en el pasaje de los militares, se hace extensiva á los empleados civiles en actividad de servicio. 4ª Los concesionarios tendrán la preferencia para obtener los privilegios de que goza la concesión otorgada á la compañía de navegación del Yuna sobre cualesquiera otros que la pidan á su vencimiento; pero no sobre el actual concesionario ciudadano Gregorio Rivas, sí, llenando éste las prescripciones estipuladas en la misma, solicitare la revalidación del título que posee. 5ª Las dificultades que ocurran entre el Gobierno dominicano y los concesionarios del ferrocarril, serán resueltas por los tribunales de la República; no pudiendo en ningún caso motivar reclamaciones internacionales. Dada en la sala de sesiones del Senado á los 5 días del mes de Febrero de 1878, año 35 de la Independencia y 16 de la Restauración.—El Presidente, Francisco Gregorio Billini.—Federico Henríquez y Carvajal, secretario. NUM. 1747.—CONSTITUCION POLITICA. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Constitución Política de la República, decretada por la Cámara Legislativa en quince de Mayo de 1878, y revisada por el Congreso Nacional en su sesión extraordinaria de 1879. TITULO I. SECCION I.—De la Nación y su gobierno. Art. 1º La Nación dominicana es la reunión de todos los dominicanos asociados bajo un mismo pacto político. Art. 2º Su gobierno es esencialmente civil, republicano, democrático, representativo, alternativo y responsable; y para su ejercicio se divide en Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Estos Poderes son independientes, y sus encargados no pueden delegar sus funciones, ni salir de los límites que les fija la Constitución.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona