Texto de la norma
Nfim. 1746.-RESOLUCIOK
del Senndo aprobando, con modifi-
caciones, la concesi6n 6 favor de 10s seiiores Crosby y Lee
Smith, fecha 25 de Enero 6ltimo. (1)
Diw, Patria y Libertad.-Reptiblica
Dominicans.-La CB-
mara del Senado, el1 nombre de la Repfiblica.
Oido el informe de la comisiGn cncargda de ilustrar en e!
asunto, y previa la discusi6n reglamentaria.
Consideranao : que la concesih otorgada li 10s sefiores Allem
Howard Crosby, pbr si y corno agente de otros, y Hamilton Lee
Smith, para el estableciniiento de una iinea ferrea de vapor, par-
tiendo de Santiago de 10s Caballeros y terminando en las mbr-
genes del rio Yuna 6 en alg6n puerto de la hahia de SamanB,
propende a1 desarrollo y aumento de la riqueza en todos 10s ra-
mos de la agricultura y de la industria y por ellos a1 progreso
del pais.
Considerando: que a1 otorgar un privilegio que priva a1 Go-
bierno de un derecho, debe hacerse aquel eficaz por medio de
clBusulas que fi jen tkrniinos de caducidad.
Considerando: que es de equidad dar la proferencia 6, 10s
empresarios de una compafiia q w goce de 10s privilegios de una
concesi6n, siempre que cumplan las prescrirciones d~3 su contra-
to, si solicitan la revalidaci6ii del titulo a1 vencimiento del lapso
de la misma concesi6n.
En us0 de las fxv.ltades que le atrilouyc! el icciso 33 dc'
articulo 38 de la Constitucih,
RESUELVE :
Anrobar el titulo de concpsidn otorgado por el Poder Eic-
cutivo ti 10s sefiores Allem Howard Crosby y Hamilton Lee
Smith y sus awciados, para e1 estchlechiento y LISO en benefi-
cia propio-pcjr
e1 tkrmino de cincuenta aiios-
de una linea f6-
rrea de vapor que partienclo de Santiago de 10s Caballeros, ter-
mine en las m5rgenes del rio Yuna 6 en algQn puerto de la bahia
de Samana, con las modificaciones siguientes :
1* Se concede un afio de tbrmino, B eontar de la fecha, para
principiar 10s trabajos, y para concluirlos cinco afios, B contar
del dia en que se d6 principio a1 establecimiento de la linea.
(1) V. Niim. 1741.
2ª La compañía se obliga á trasportar anualmente del Gobierno dominicano hasta quince mil libros de carga en armamentos, municiones, bagajes y balijas de correos.
3ª La rebaja por mitad del precio de tarifa en el pasaje de los militares, se hace extensiva á los empleados civiles en actividad de servicio.
4ª Los concesionarios tendrán la preferencia para obtener los privilegios de que goza la concesión otorgada á la compañía de navegación del Yuna sobre cualesquiera otros que la pidan á su vencimiento; pero no sobre el actual concesionario ciudadano Gregorio Rivas, sí, llenando éste las prescripciones estipuladas en la misma, solicitare la revalidación del título que posee.
5ª Las dificultades que ocurran entre el Gobierno dominicano y los concesionarios del ferrocarril, serán resueltas por los tribunales de la República; no pudiendo en ningún caso motivar reclamaciones internacionales.
Dada en la sala de sesiones del Senado á los 5 días del mes de Febrero de 1878, año 35 de la Independencia y 16 de la Restauración.—El Presidente, Francisco Gregorio Billini.—Federico Henríquez y Carvajal, secretario.
NUM. 1747.—CONSTITUCION POLITICA.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Constitución Política de la República, decretada por la Cámara Legislativa en quince de Mayo de 1878, y revisada por el Congreso Nacional en su sesión extraordinaria de 1879.
TITULO I.
SECCION I.—De la Nación y su gobierno.
Art. 1º La Nación dominicana es la reunión de todos los dominicanos asociados bajo un mismo pacto político.
Art. 2º Su gobierno es esencialmente civil, republicano, democrático, representativo, alternativo y responsable; y para su ejercicio se divide en Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Estos Poderes son independientes, y sus encargados no pueden delegar sus funciones, ni salir de los límites que les fija la Constitución.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.