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Resolución

Resolución 1739

REFORMANDO LA CLAUSULA 18 DE LA CONCESION HECHA AL SEÑOR W.P. CLYDE, EN 15 DE NOVIEMBRE ULTIMO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 ene de 1879fecha
Concesióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
SEÑOR W.P. CLYDE

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 1739.—RESOLUCION del P. E. reformando la cláusula 18 de la concesión hecha al señor W. P. Clyde, en 15 de Noviembre último. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Poder Ejecutivo de la República. Reunido el Consejo de Secretarios de Estado encargado del Poder Ejecutivo, el Ministro del Interior dió cuenta de una representación dirigida al Poder Ejecutivo por varios respetables ciudadanos de esta ciudad, con motivo de la pérdida del vapor Emily B. Souder, acaecida el 10 de Diciembre último, pereciendo cuantos pasajeros venían á bordo y todos sus empleados menos dos marineros; concluyendo por pedir que el "Gobierno de la República tenga á bien retirar á los señores W. P. Clyde & Cª la dicha concesión (la que le fué otorgada en 15 de Noviembre último) para una línea de vapores entre los puertos de la República y la ciudad de Nueva York, siempre que sea consistente con la ley"; fundándose al efecto los peticionarios en que desde hace algunos años viene el Gobierno esforzándose por conseguir que esa línea fuera servida por buques nuevos y de solidez: en que una de las principales condiciones de la concesión de Noviembre es el envío de un vapor nuevo que debería llegar aquí dentro de 35 días á contar de la fecha del mismo documento: en que lejos de cumplir los señores W. P. Clyde & Cª con esa condición esencial despacharon "un buque viejo, notoriamente en mala condición, el vapor Emily B. Souder, faltando de esa manera á la letra y al espíritu de la concesión otorgada"; en que la desgracia ocurrida es imputable á esa violación del deber contraído: en que "fué públicamente dicho en esta ciudad, por uno de los oficiales del Emily B. Souder, que ese buque se hallaba en peor condición que el Tybee": y en "que alguna garantía es debida á los que viven este país; y también en nombre de la humanidad es menester que un buque bueno haga siempre el servicio cuya garantía declaran no creer puedan ofrecer los señores W. P. Clyde & Cª juzgando por el hecho de haber acostumbrado á mandar á los puertos de la República buques incapaces de resistir á los peligros del mar". Considerando: que en efecto los señores W. P. Clyde & Cª han faltado á la cláusula primera y condicional que se le otorgó en 15 de Noviembre último, toda vez que por ella se comprometieron (1) V. Núm. 1717. á establecer “una línea de vapores nuevos y de buenas condiciones de solidez y comodidades”; y á la duodécima, de la que aparecen obligados á inaugurar esa línea dentro de 35 días á contar de aquella fecha. Considerando: que tan cierta es la expresada condición, como que el señor W. J. Bourges, representante de los concesionarios en esta ciudad para el fin de obtener aquella gracia, manifestó verbalmente al Gobierno que si él no convenía en expresar el nombre del nuevo vapor, que según se había dicho en el público sería “Ozama”, era porque á su regreso á New York ya ese buque habría sido echado al agua, y á su salida de allá fluctuaba el parecer de los propietarios entre ese nombre y los de “Ozama” y “Anacaona”. Considerando: que es incuestionable la necesidad de adoptar medidas bastante á evitar la repetición de hechos deplorables como el de que se trata. Considerando: que es irreparable el mal causado á los deudos de las víctimas del naufragio del vapor americano Emily B. Souder, y que por consiguiente el acto de retirar la concesión á los señores W. P. Clyde & Cª solo serviría para causar mayores perjuicios al comercio y al público en general que los experimentados por ese fatal accidente, RESUELVE: 1º Declarar que la cláusula 18ª de la concesión hecha á los señores W. P. Clyde & Cª del comercio de New York, fechada á 15 de Noviembre último, queda reformada desde ahora en el sentido de que en el caso de avería á que se refiere dicha cláusula no podrán sustituir al vapor nuevo de su línea con ningún otro que tenga más de diez años de construído, ó que aún sin contar mayor tiempo no venga provisto del correspondiente certificado de estar en buenas condiciones de navegación, expedido por algunos de los inspectores navales de los Estados Unidos. 2º Que si apesar de hallarse el buque que reemplace temporalmente al nuevo de la línea de los señores W. P. Clyde & Cª en las condiciones arriba expresadas, alguno de los Comités creados por decreto de esta fecha informare que aquel no se halla en estado de servir con garantía los intereses del público, al dicho buque no le será permitido volver á los puertos dominicanos haciendo el servicio á que los concesionarios están obligados. 3º Declarar á los señores W. P. Clyde & Cº que en el no esperado evento de que vuelvan á despachar en uso de la concesión arriba expresada, algún buque notoriamente inaceptable, y como tal declarado por algún Comité de marina de la República, esa concesión se entenderá caduca, quedando el Gobierno en libertad de proveer al servicio de vapores correos entre este puerto y el de New York sobre las bases que más conveniente sean á los intereses generales. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 21 días del mes de Enero de 1879, año 35 de la Independencia y 16 de la Restauración.—El Ministro del Interior y Policía, encargado de la Cartera de Guerra y Marina y presidente del Consejo de Secretarios de Estado, Cesáreo Guillermo.—El Ministro de Justicia é Instrucción Pública, encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores, Alejandro Angulo Guridi.—El Ministro de Hacienda y Comercio, Pedro Mª Aristy.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona