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Resolución

Resolución 1733

DECLARANDO SIN FUERZA ALGUNA, EL CONCEPTO DE DUDA SOBRE LA VIGENCIA DEL TRATADO DOMINICO-HAITIANO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 ene de 1879fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1733.—RESOLUCION del P. E. declarando sin fuerza alguna, el concepto de duda sobre la vigencia del Tratado dominico-haitiano. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Reunido el Consejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejecutivo. El Ministro de Relaciones Exteriores dió cuenta de un oficio del Comisionado especial del Gobierno en las provincias del Cibao, fecha 15 de Diciembre último, con el que le adjunta copia de una carta que en 11 del mismo mes dirigió al jefe militar de Fort-Liberté, relativa á internación de los emigrados dominicanos que en territorio haitiano proyectan traer á su patria nuevas perturbaciones del orden público. Atendido: que en las instrucciones que al dicho Comisionado dió el Gobierno al otorgarle su nombramiento, no figura la facultad de comunicarse con autoridades extranjeras, lo que es del exclusivo resorte del Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores. Observando: que el Comisionado del Gobierno dice en aquella carta que "es discutible la vigencia del Tratado dominico-haitiano". Considerando: que este concepto se desvía de los principios del derecho internacional toda vez que los tratados después de efectuada su ratificación son leyes que ligan recíprocamente á las naciones, y que por su naturaleza misma no pueden ni aún ser alterados parcialmente sin el mútuo consentimiento de ambas partes contratantes. RESUELVE: Declarar sin fuerza alguna, en las relaciones de la República con Haití, aquel concepto de duda sobre la vigencia del tratado que los une: y que por el Ministerio del Interior se oficie al Comisionado especial del Gobierno en las provincias del Cibao haciéndole saber, que en lo sucesivo no deberá ejercer intervención alguna en lo referente á las relaciones exteriores. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 4 días del mes de Enero de 1879, año 35 de la Independencia y 16 de la Restauración.—El Ministro del Interior y Policía, encargado de los Despachos de Guerra y Marina y presidente del Consejo de Secretario de Estado, Cesáreo Guillermo.—El Ministro de Justicia é Instrucción Pública, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Angulo Guridi.—El Ministro de Hacienda y Comercio, Pedro Mª Aristy.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona