jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
Resolución

Resolución 1728

RESOLUCION del P. E. dictando reglas que sirvan de bases para formular tarifas de fletes, y otras obligaciones al concesionario señor Rivas, en fecha 10 de Abril de 1875

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 dic de 1878fecha
Concesióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1728.—RESOLUCION del P. E. dictando reglas que sirvan de bases para formular tarifas de fletes, y otras obligaciones al concesionario señor Rivas, en fecha 10 de Abril de 1875. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Poder Ejecutivo de la República. Vista la concesión que en fecha diez de Abril de 1875 dió el Gobierno al ciudadano Gregorio Rivas, del comercio de Samaná. (1) Considerando: que en dicha concesión no queda sujeto el concesionario ó sus asociados á reglas que sirvan de base para formular las tarifas de fletes y otras obligaciones para con el Gobierno y el público. Considerando: que el Gobierno debe evitar dudas y dificultades entre el concesionario y los particulares que se sirvan de sus trasportes por las vías fluviales á que dicha concesión se refiere. RESUELVE: 1º El tráfico por los ríos Yuna y Camú en lanchas ó vapores que pertenezcan á la empresa, se considera como cabotaje, y en consecuencia sujeto á la ley de la materia. 2º El concesionario ó sus asociados no podrán cobrar más de quince pesos por tonelada de peso bruto de carga, partiendo de Samaná para San Antonio del Yuna, y diez y seis pesos de San Antonio del Yuna á Samaná. 3º De San Antonio del Yuna, río arriba, se cobrará en proporción á razón de un centavo y cuarto por milla de cada cien libras brutas. 4º El flete de bultos voluminosos se cobrará por piés cúbicos, no pudiendo pasar de ocho centavos por cada pié á los distintos puntos nombrados. 5º El Gobierno tiene el derecho de usar de las embarcaciones dentro de la Bahía, ó "río arriba", en caso de necesidad. 6º La correspondencia oficial y la particular que entreguen las oficinas de correos para el Yuna, serán conducidas por las embarcaciones de la "Navegación" libre de todo flete. (1) V. Núm. 1400. Dado en el Palacio Nacional de la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 21 días del mes de Diciembre de 1878, año 35 de la Independencia y 16 de la Restauración.—El Ministro del Interior y Policía, encargado de la Cartera de Guerra y Marina y presidente del Consejo de Secretarios de Estado, Cesáreo Guillermo.—El Ministro de Justicia é Instrucción Pública, encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores, Alejandro Angulo Guridi.—El Ministro de Hacienda y Comercio, Pedro Mª Aristy.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona