Texto de la norma
Núm. 1714.—RESOLUCION del P. E. declarando expirado el permiso para la exportación del ganado mayor.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo de Gobierno, encargado del Poder Ejecutivo.
Habiendo dado cuenta el Ministro del Interior de dos oficios: uno bajo el número 493 dirigido por el Ayuntamiento, y otro bajo el núm. 631 dirigido por el Gobernador de Santiago, exponiendo que á consecuencia de las frecuentes guerras civiles escasea el ganado mayor en aquellas comarcas; y pidiendo que el Gobierno se sirva, en tención á que de un dia á otro puede llegar-se á carecer allí de la carne necesaria para el consumo diario, ó á encarecerse exorbitantemente su precio, dictar una resolución que evite ambas extremidades.
Apareciendo de los antecedentes traídos á la vista: que el decreto sobre exportación del ganado mayor de pata hendida, fechado á 10 de Octubre de 1877 (1) solo debió producir efectos durante 4 meses según su artículo 2º á contar de su expresada fecha.
Apareciendo asimismo que por decreto del 25 de Marzo último (2) el Poder Ejecutivo prorrogó por seis meses más los efectos de aquel decreto, á contar de ese día,
RESUELVE:
Declarar que ha expirado el permiso para la exportación del ganado mayor de pata hendida, y que en consecuencia los jefes de las aduanas de la República deberán oponerse al embarque de esa especie de animales.
Dada en Santo Domingo, á los 7 días del mes de Octubre de 1878, año 35 de la Independencia y 16 de la Restauración.—El Ministro del Interior interino, encargado de los Despachos de Guerra y Marina, Luis Felipe Dujarric.—El Ministro de Justicia é Instrucción Pública, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Angulo Guridi.—El Ministro de Hacienda y Comercio, P. Mª Aristy.
(1) V. Núm. 1631.
(2) V. Núm. 1650.
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