jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
Resolución

Resolución 1689

DECLARANDO QUE LAS DISPOSICIONES DEL D. QUE PRECEDE COMPRENDE A LA PROVINCIA DE AZUA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 jun de 1878fecha
Otrastipo
Cámara Legislativaórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1689.—RESOLUCION de la C. L. declarando que las disposiciones del D. que precede comprende á la provincia de Azua. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Cámara Legislativa.—Santo Domingo, Junio 28 de 1878. Ciudadano: Contestando al oficio de ese Ministerio de fecha de ayer, sobre lo que ocurre al Poder Ejecutivo respecto á las disposiciones del decreto sobre descentralización del derecho de importación en los puertos de Santo Domingo, Samaná, Puerto Plata y Monte Cristy, la Cámara ha resuelto decir al Poder Ejecutivo: Que la provincia de Azua está en las mismas condiciones que los puertos citados, quedando por consiguiente comprendida en los efectos del artículo 5º del decreto, como así mismo en los del artículo 6º Y que respecto á la exportación, como que sobre ese punto nada se ha resuelto, continúa el procedimiento en uso para el cobro de los derechos por ese concepto. Y cree la Cámara dejar aclarado el punto en consulta, satisfactoriamente. Saludo á Ud. con Dios y Libertad.—El presidente, Pedro Mª Piñeyro.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona