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Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 1686

APROBANDO CON ALGUNAS MODIFICACIONES LA CONCESION QUE PRECEDE

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 jun de 1878fecha
Concesióntipo
Cámara Legislativaórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Juan Miranda (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 1686.—RESOLUCION de la C. L. aprobando, con algunas modificaciones, la concesión que precede. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Cámara Legislativa, en nombre de la República. Oido el informe de la comisión de interior, y previa la discusión reglamentaria, en virtud de la 33ª atribución del artículo 37 Constitucional, RESUELVE: Aprobar, como aprueba, la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo al ciudadano Juan Miranda, del privilegio de levantar una enramada y colocar un muelle en la playa "Tortuguero" puerto de Azua; como también el establecimiento de un tranvía ó ferro-carril desde esa playa á la población, como lo explica la dicha concesión, introduciendo la Cámara las modificaciones siguientes: 1ª Al art. 10. agregar: que si los trabajos descontinúan, se exija al concesionario, por quien corresponda, el reintegro de las sumas que hubiere cobrado por derechos de muelle, como lo explica el dicho art. 10. 2ª Al art. 11, suprimir el segundo miembro que dice: "El Gobierno nacional conocerá en ellos ó en sus poder habientes, los derechos personales y mobiliarios que son comunes á estas empresas y que se originan de esta concesión, sin estar sujetos á patente ni á ninguna otra clase de impuestos". 3ª Al art. 13, suprimirle la segunda parte del período que dice: "Al cabo de veinte años, contados desde la fecha sin que se principien los trabajos". Dado en la sala de sesiones el día 28 de Junio de 1878, año 35 de la Independencia y 15 de la Restauración.—El presidente, Pedro M. Piñeyro.—El secretario, Gerardo Bobadilla.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona