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Resolución

Resolución 1669

RESOLUCION del G. Central autorizando al señor I. P. Evertsz & Zoon para explotar el guano, fosfato etc. en las islas de la Saona, Catalina, Catalinita é islótes adyacentes

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 may de 1878fecha
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Texto

Texto de la norma
Núm. 1669.—RESOLUCION del G. Central autorizando al señor I. P. Evertsz & Zoon para explotar el guano, fosfato etc. en las islas de la Saona, Catalina, Catalinita é islótes adyacentes. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Cesáreo Guillermo, general de división del ejército nacional y, por la voluntad de los pueblos del Este y Sud, Presidente del Gobierno provisional. Vista una instancia elevada al Ministerio de lo Interior, en fecha 9 del mes actual, por el señor I. P. Evertsz Cz. súbdito de S. M. el Rey de los Países Bajos, por la cual pide al Gobierno el privilegio exclusivo para la explotación del guano, fosfato ó cualquiera otra sustancia fertilizadora que pueda existir en las islas Saona, Catalina, Catalinita y los islotes adyacentes al litoral del Este de la República. En uso de las facultades que me acuerda la Constitución, y oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, RESUELVO: Art. 1º Conceder al señor I. P. Evertsz Cz. súbdito de S. M. el Rey de los Países Bajos, el privilegio exclusivo para explotar el guano, fosfato ó cualquiera otra sustancia fertilizadora que pueda existir en las Islas Saona, Catalina, Catalinita, y los islotes adyacentes al litoral del Este de la República. Art. 2º El presente privilegio durará por el término de quince años que principiarán á contarse desde esta fecha. Art. 3º El concesionario abonará á la hacienda pública la cantidad de un peso cincuenta centavos por cada tonelada de material, comprendido en la presente concesión, que exporte. Art. 4º Se concede el término de un año para dar principio á los trabajos de la empresa, quedando nula y de ningún valor la presente concesión, si vencido éste no se hubiere dado principio á los trabajos. Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 21 días del mes de Mayo de 1878, 35 de la Independencia y 15 de la Restauración.—Cesáreo Guillermo.—Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía, W. Figuereo.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona