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Resolución

Resolución 1634

RESOLUCION del P. E. concediendo privilegio al señor John W. Farrand para establecer fábricas de jabón y velas de sebo en las provincias de Santo Domingo, Azua, Seybo y el distrito de Samaná

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 ene de 1878fecha
Concesióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
John W. Farrand (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 1634.—RESOLUCION del P. E. concediendo privilegio al señor John W. Farrand para establecer fábricas de jabón y velas de sebo en las provincias de Santo Domingo, Azua, Seybo y el distrito de Samaná. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Buenaventura Báez, general de división, Gran Ciudadano y Presidente de la República. Por cuanto el señor John W. Farrand, se ha dirigido al Gobierno por órgano del Ministro de lo Interior y Policía, solicitando una concesión por el término de quince años para establecer una fábrica de jabón y velas de sebo en las provincias de Santo Domingo, Azua, Seybo y el distrito de Samaná, SE RESUELVE: Conceder privilegio, por el tiempo de quince años, contados desde esta fecha, al señor John W. Farrand, para que por sí ó quienes lo representen, pueda establecer fábricas de jabón y velas de sebo en las provincias de Santo Domingo, Azua, Seybo y el distrito de Samaná, con las siguientes cláusulas: 1ª Serán libres de todo derecho. Primero: las materias primas necesarias para la confección de jabón y velas de sebo. Segundo: las pailas, fondos, envases, cubillas y demás útiles necesarios para fundar dichos establecimientos. 2º El derecho de traspasar parte ó el todo de esta concesión. 3º Exención del servicio militar á los operarios ocupados en la fábrica, excepto en los casos de guerra interior ó exterior. 4º Si en seis meses después de esta fecha no hubiesen dado principio los trabajos, á lo menos de una de estas fábricas, la presente será nula, de ningún valor ni efecto. 5º Las cuestiones que se susciten entre los concesionarios y la administración pública, nunca podrán ser materia de intervención extranjera, debiéndose toda dificultad resolver por los tribunales de la República. Dada en Santo Domingo, á los cuatro días del mes de Enero de 1878, año 34 de la Independencia y 15 de la Restauración.—Buenaventura Báez.—Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía, Marcos A. Cabral.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona