Texto de la norma
Núm. 1634.—RESOLUCION del P. E. concediendo privilegio al señor John W. Farrand para establecer fábricas de jabón y velas de sebo en las provincias de Santo Domingo, Azua, Seybo y el distrito de Samaná.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Buenaventura Báez, general de división, Gran Ciudadano y Presidente de la República.
Por cuanto el señor John W. Farrand, se ha dirigido al Gobierno por órgano del Ministro de lo Interior y Policía, solicitando una concesión por el término de quince años para establecer una fábrica de jabón y velas de sebo en las provincias de Santo Domingo, Azua, Seybo y el distrito de Samaná,
SE RESUELVE:
Conceder privilegio, por el tiempo de quince años, contados desde esta fecha, al señor John W. Farrand, para que por sí ó quienes lo representen, pueda establecer fábricas de jabón y velas de sebo en las provincias de Santo Domingo, Azua, Seybo y el distrito de Samaná, con las siguientes cláusulas:
1ª Serán libres de todo derecho.
Primero: las materias primas necesarias para la confección de jabón y velas de sebo.
Segundo: las pailas, fondos, envases, cubillas y demás útiles necesarios para fundar dichos establecimientos.
2º El derecho de traspasar parte ó el todo de esta concesión.
3º Exención del servicio militar á los operarios ocupados en la fábrica, excepto en los casos de guerra interior ó exterior.
4º Si en seis meses después de esta fecha no hubiesen dado principio los trabajos, á lo menos de una de estas fábricas, la presente será nula, de ningún valor ni efecto.
5º Las cuestiones que se susciten entre los concesionarios y la administración pública, nunca podrán ser materia de intervención extranjera, debiéndose toda dificultad resolver por los tribunales de la República.
Dada en Santo Domingo, á los cuatro días del mes de Enero de 1878, año 34 de la Independencia y 15 de la Restauración.—Buenaventura Báez.—Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía, Marcos A. Cabral.
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