Texto de la norma
Núm. 1632.—RESOLUCION del P. E. rechazando la nueva pretensión de los señores E. Remington é hijos.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.—Santo Domingo 17 de Noviembre de 1877.—Señor Federico Howlden, procurador de los señores E. Remington é hijos.—Señor:
Tengo orden del ciudadano Presidente de la República para comunicar á Ud. la resolución del Gobierno, recaida sobre las solicitudes de Ud., una sin fecha, y las otras dos fechadas el 10 de Octubre y el 12 de Noviembre último, la cual es como sigue:
Vistas las solicitudes del señor Federico Howlden, para que se reconsidere la reclamación que en primero de Mayo último, hizo á nombre de los señores E. Remington é hijos contra el Gobierno, queriéndolo hacer responsable de la suma de 23,101 pesos treinta centavos, importe de dos letras de cambio giradas á cargo de la compañía de la Bahía de Samaná, los intereses vencidos y por vencer, y demás gastos que expresa en el estado de la cuenta que acompaña, fechada el día 10 del corriente mes.
Considerando: 1º Que la carta privada de los señores E. Remington é hijos dirigida particularmente al general Ignacio Mª González, no obstante su carácter de Presidente de la República, y de haber sido contestada por el Ministro de Hacienda y Comercio, señor Carlos Nouel, no es la notificación legal de que habla el Código de comercio en sus artículos 165 y 166, para que hubiera podido asegurar á los señores E. Remington é hijos sus derechos; tanto más, cuanto que dicha carta fué escrita el 16 de Abril de 1874, tres meses trece días después de la fecha del protesto.
2º Que los señores E. Remington é hijos en la fecha citada ya habían elegido á la compañía de la Bahía de Samaná, para enderezar su acción judicial contra ella, en reclamación de sus intereses, como lo hicieron el día 8 del mismo mes de Abril, es decir ocho días antes de escribir la referida carta.
3º Que la circunstancia de manifestar el notario A. D. W. Baldwin, que puso en la administración de correos de New York, un pliego dirigido al señor R. Curiel el día 5 de Enero de 1874, haciéndole saber la protesta, tampoco prueba que se haya notificado en forma al Gobierno; porque además de que el señor R. Curiel había dejado de ser Ministro de Hacienda y Comercio en la fecha expresada, no es ese el modo con que se practican
tales notificaciones, y por consiguiente no constituye la notificación legal que exige el Código; pues éste prescribe que se haga la notificación en persona á la misma parte interesada, y quede la constancia de que efectivamente se le hizo.
4º Que aunque los señores E. Remington é hijos no hayan sido cubiertos del valor de las letras de que son tenedores, por los verdaderos responsables y deudores de ellas, es decir, por la compañía de la Bahía de Samaná, nada debe por esto el Gobierno á dichos señores, ni nada pueden ellos exigirle justa ni legalmente, por haber caducado su responsabilidad, y haber hecho en tiempo á la referida compañía, la provisión de fondos suficientes para verificar el pago.
5º Que es bien sabido, por todo el que conozca la legislación comercial, que el girador de una letra compromete su responsabilidad, desde el momento en que extiende el giro; pero también se sabe que esa responsabilidad no es indefinida ni queda sujeta á la voluntad del tenedor de la letra, cuando éste por capricho, por su propia conveniencia ó por cualquiera otra razón, no ha reclamado su pago dentro el tiempo determinado por la ley, ó ha faltado á cualquiera de las formalidades exigidas por ésta.
6º Que en la presente cuestión, la dignidad del Gobierno no consiste en cargar con una responsabilidad que no tiene por haber ésta legalmente caducado. La dignidad y honradez de su conducta estriban en sostener el derecho y la justicia que le asiste para no gravar al Erario nacional, con el pago de una suma que ya ha pagado; y que la ley, única consideración que debe tenerse en este caso, le libra de pagarla por segunda vez, guardando de este modo los legítimos derechos de la nación.
Si los señores E. Remington é hijos, por medio de su abogado no han podido hacer elásticas las prescripciones del Código de comercio, en su propio beneficio, con perjuicio del Gobierno dominicano, cúlpense ellos mismos por su abandono y descuido en asegurar sus derechos.
Por estas consideraciones y las emitidas el 7 y 8 de Junio último en la Gaceta Oficial Nº 175, sobre el mismo asunto (1), el Gobierno, de acuerdo con el Consejo de Ministros,
RESUELVE:
Que no habiendo cambiado el estado de la reclamación hecha
(1) V. Núm. 1618.
por el señor Federico Howlden, procurador de los señores E. Remington é hijos, el Gobierno no puede acceder á su nueva solicitud, no obstante los documentos que últimamente han presentado; porque con ellos no se justifica que el protesto de las letras haya sido notificado legalmente al Gobierno, ni éste citado en juicio de garantía, dentro de los términos prescritos en los precitados artículos 165 y 166 del Código de comercio.
Comuníquese y publíquese por la prensa.—Lo que transcribo á Ud. para su conocimiento.—De Ud. A. S. S.—Felipe D. F. de Castro.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.