Texto de la norma
Núm. 1569.—CONVENCION celebrada en la villa de Moca entre la Junta Central Gubernativa, en representación del movimiento restaurador, y las autoridades locales de Santiago.
Entre los ciudadanos Domingo D. Pichardo, defensor público en los tribunales de la República, generales Teodoro Gómez, Alejo Ruiz y Pedro Rodríguez, comisionados por las autoridades locales de Santiago, con suficientes poderes para establecer las bases definitivas de un arreglo conciliatorio, que dé por resultado el término de la lucha fratricida que se sostiene en esa plaza, por una parte:
Y la "Junta Central Gubernativa", en representación del movimiento restaurador, por la otra;
Convinieron y pactaron lo siguiente:
Art. 1º El Gobernador actual de Santiago depondrá el mando de la plaza en el ciudadano general Teodoro Gómez, á quien la Junta Central Gubernativa nombra en su reemplazo Gobernador civil y militar de esa Provincia.
Art. 2º El personal encargado de la Comandancia de armas de la plaza sitiada, los jefes de la fortaleza, parques, arsenales etc., harán entrega al ciudadano Gobernador electo para la provincia, de sus respectivos destinos, del armamento y pertrechos existentes, y de todo lo que en dicha plaza sea propiedad de la Nación.
Art. 3º Después que el Gobernador electo haya tomado posesión, y conforme á las instrucciones de esta Junta, instale á las autoridades locales, que se crea oportuno remover, y después que haya dado destino á la guarnición existente, proveerá á la entrada de tropas, dictando las medidas que juzgue conducentes para asegurar el orden y disciplina de ellas.
Art. 4º Se conceden amplias garantías á todos los ciudadanos, civiles ó militares de cualquiera gerarquía ó destino en las fuerzas sitiadas, que hasta la conclusión del presente convenio hayan combatido contra el movimiento restaurador; exceptuándose los prevenidos en delitos comunes.
Art. 5º Los jefes, oficiales y guardias nacionales que correspondan á domicilio extraño, y se encuentren accidentalmente en Santiago, quedan en completa libertad para retirarse á los puntos de sus residencias, haciendo antes entrega del armamento y municiones de guerra que tengan en su poder, pertenecientes al Estado.
Art. 6º Todo individuo, ya perteneciente al gremio civil, ya al militar ó administrativo, que deseare retirarse del país, queda en libertad de hacerlo, bajo la protección de las autoridades establecidas.
Art. 7º La presente Convención se firma por duplicado, conservando un original la Junta Central Gubernativa, y el doble la comisión diputada por las autoridades de Santiago.
Art. 8º La Junta por su parte, los miembros de la Comisión por la suya, ofrecen á nombre de sus representantes observar fielmente las cláusulas del presente convenio.
Hecho de buena fé, y firmado en la heróica villa del Rosario de Moca, á los veinte días del mes de Octubre de 1876.—Isidro Ortea, Juan B. Rodriguez, Mauricio Gautreau, Carlos Mª Rojas, José Francisco Guzmán, Manuel Cabrera, Miguel Santelices, Antonio Guzmán, Rafael Reinoso, Raffin Michel, Zoilo Valerio, Blas de la Maza y Ricardo Estevan.—Domingo Daniel Pichardo, Teodoro Gómez, Alejo Ruiz, Pedro Rodríguez.
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