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Resolución

Resolución 1491

ACTA DE LA CIUDAD DE SANTIAGO, NOMBRANDO UNA JUNTA CONSTITUCIONAL EJECUTIVA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 ene de 1976fecha
Otrastipo

Texto

Texto de la norma
Núm. 1491.—ACTA de la ciudad de Santiago, nombrando una Junta Constitucional Ejecutiva. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, el día 7 de Febrero de 1876, á las dos de la tarde. Reunidos en el local de la Gobernación -invitados por el "Comité Constitucional Acusador", con anuencia del ciudadano Gobernador- los ciudadanos que suscribimos, el ciudadano Peña, representando el mencionado Comité, y después de varias razones en apoyo de ellas, hizo las siguientes proposiciones: 1º Que se acepte al Comité "Constitucional Acusador" la renuncia de su encargo. 2º Que se nombre una "Junta Constitucional Ejecutiva" con encargo de hacer respetar la Constitución en esta provincia, y propender por todos los medios legales y posibles á que sea respetada en las demás de la República por el Presidente y sus obsecados defensores. 3º Que esa nueva Junta conste de cinco miembros de esta común, y uno de cada una de las poblaciones adheridas ya, debiendo constituirse inmediatamente los de esta localidad, y enviar un nombramiento en blanco á los respectivos Municipios, para que lo llenen y lo entreguen al ciudadano elegido por ellos. Discutidas estas proposiciones, fueron aceptadas, quedando nombrados por esta localidad los ciudadanos Esteban Díaz, Máximo Grullón, Manuel de J. de Peña, Alfredo Deetjen é Isidoro Pereyra. Con lo que terminó el acto, firmando todos para constancia.—M. de J. de Peña, Lorenzo J. Perelló, Máximo Grullón, W. Curiel, V. Acebedo, Saturnino Escobosa, Pedro M. Espaillat, Luis J. Disla, M. Mejía, M. de J. Silverio, Augusto Franco Bidó, Ulises F. Espaillat, F. Morel, Enrique Ricardo, José Piñeyro, T. Morel, Augusto Espaillat, Alejandro Gil, Teófilo Cordero, Juan F. Sánchez, L. M. Christian, Víctor Manuel, J. Espaillat, Jorge Curiel, Sebastián Mencia, Juan A. de Lora, Domingo M. Pichardo, José Saleta, J. Mª Urdaneta, José Mallol, Jesús M. Ares, Ramón Escobosa, Andrés I. Pichardo, F. Monsanto, José J. Ungría, Cos Benedito, Simón Valdez, José D. Tejeda, W. Guerrero, M. Monsanto, Rodolfo A. Rodríguez, Max. C. Grullón, Félix A. Reinoso, Miguel Muños, Jacobo Amarante, F. A. García, Cirilo de Lora, F. A. Bordas, Silvano de Peña, José A. Ottenwalder, Andrés Tolentino, Juan F. Ottenwalder, R. M. Leyba, Fede- rico M. Leyba, Isidro Pereyra, Gregorio Peña, E. Aybar, José de los Santos Daniel, Juan F. de Peña, Leopoldo Espaillat, Onofre de Lora, Agustin Santiago, F. José Espaillat, José A. Pimentel, Juan A. García, Lázaro Gómez, José A. Reyes, P. M. Escobosa, Ed. Almonte, Miguel A. Tabera, Melquíades Reynoso, Andrés Eloy Aybar, Ed. Wilson, J. de J. Alvarez, José R. Curiel, Simón Ureña, Ezequiel Ureña, M. Bonilla, Esteban Medina.—Siguen las firmas.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona