Texto de la norma
Núm. 1874.—RESOLUCION del C. N. concediendo al presbítero Francisco X. Billini el edificio de San Andrés para establecer una Casa de Beneficencia.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Vista la solicitud que dirigió el presbítero Francisco X. Billini, en fecha 12 del mes próximo pasado al Consejo de Secretarios de Estado, y éste á debido tiempo al Congreso Nacional, pidiendo se le conceda el edificio de San Andrés y sus anexidades, con objeto de establecer en él una Casa de Beneficencia.
Considerando: que el peticionario se compromete á reedificar el dicho edificio y sus dependencias, que hoy se encuentran en estado de ruina.
Considerando: que la concesión del edificio mencionado será de grande utilidad para el hospicio que hace once años viene sosteniendo dicho presbítero Billini, á costa de grandes sacrificios.
Considerando: que establecimientos de ese género deben ser protegidos, toda vez que de su estabilidad se deriva el gran bien de patrocinar la clase más numerosa de la sociedad, que es la proletaria.
Considerando: que el resultado inmediato de la concesión de San Andrés y sus anexidades al presbítero Billini, será la reedificación de un edificio que está llamado á destruirse del todo, por encontrarse en abandono completo.
En uso de las facultades que le concede la Constitución en su artículo veinte y cinco, atribución décima,
RESUELVE:
Art. 1º Conceder al presbítero Francisco X. Billini el edificio de San Andrés y sus anexidades para el establecimiento de la Casa de Beneficencia fundada por él en esta ciudad el año de 1869.
Art. 2º El presbítero Billini reedificará dicho edificio y dependencias según lo ofrece en su solicitud, con el objeto de llevar á cabo lo referido en el artículo que antecede.
§ Todos los gastos de reparación, hasta ponerlo habitable, serán por cuenta del presbítero Billini, sin derecho de exigir remuneración en ningún tiempo, perdiendo él la cantidad invertida y volviendo á la propiedad del Estado el edificio y sus dependencias, siempre que dejase de ser aplicado al objeto para que le ha sido concedido, quedando por consiguiente nula, sin ningún valor, ni efecto la presente concesión.
Art. 3º El presbítero Billini disfrutará de las ventajas que le brinda el edificio á que se viene aludiendo, sin tiempo limitado.
Art. 4º Que se comunique esta resolución, para los efectos correspondientes, al Poder Ejecutivo, ante cuya autoridad recurrirá el interesado, á fin de que, previas las formalidades necesarias, se le mande poner en posesión del referido eidficio.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional de la República á los 23 días del mes de Setiembre de 1880, año 37 de la Independencia y 18 de la Restauración.—El presidente, D. A. Rodríguez.—Los Secretarios: José Mª Recio.—Manuel de J. Aybar.
Ejecútese y comuníquese por la Secretaría correspondiente, para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, á los 29 días del mes de Setiembre de 1880, año 37 de la Independencia y 18 de la Restauración.—El Presidente de la República, Fernando A. de Meriño.—Refrendado: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.
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