Texto de la norma
Núm. 1860.—RESOLUCION del G. P. suspendiendo los efectos del artículo 2º del D. de la Conv., fecha 17 de Mayo corriente. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— Gregorio Luperón, Presidente provisional de la República.
Considerando: que al derogar la Soberana Convención Nacional, en el artículo 2º de su decreto de 17 de Mayo corriente, el artículo segundo del decreto de fecha 1º de Diciembre último, y declarar vigente para el pago de los derechos de importación el decreto del Congreso Nacional, de fecha 23 de Mayo de 1879, ha alterado los plazos establecidos para el pago de los dichos derechos.
(1) V. núm. 1852.
Considerando: que los contratos celebrados por el Gobierno con las compañías de crédito de esta ciudad y la de Samaná, fueron basados en el decreto derogado por la Convención Nacional, y tienen el plazo de seis meses, no terminando sino en Agosto del presente año, estando firmados en Febrero y Marzo últimos.
Considerando: que no es posible al Gobierno variar los plazos establecidos, sin causar un gran trastorno administrativo y provocarse graves dificultades para proveerse de los recursos indispensables con que debe atender perentoriamente á los gastos del servicio público, no obstante el profundo acatamiento que tributa el Gobierno á las decisiones de la Soberana Convención Nacional.
RESUELVE:
Art. 1º Hasta que terminen los contratos celebrados por el Gobierno con las compañías de crédito de esta ciudad y de Samaná, se suspenden los efectos del artículo 2º del decreto expedido en fecha 19 de Mayo por la Soberana Convención Nacional.
Art. 2º El Ministro de Hacienda y Comercio queda encargado de la ejecución de esta resolución.
Dada en la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, Capital interina de la República, á los 29 días del mes de Mayo de 1880, año 37 de la Independencia y 17 de la Restauración.—Gregorio Luperón.—Refrendada: El Ministro de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.
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