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Resolución

Resolución 1845

RESOLUCION del G. P. concediendo á los señores J. B. Leca y A. Strauss, el derecho de explotar la veta ó filón de cuarzo aurífero en "Maná" jurisdicción de San Cristóbal

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 abr de 1880fecha
Otrastipo
Gobierno Provisionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1845.—RESOLUCION del G. P. concediendo á los señores J. B. Leca y A. Strauss, el derecho de explotar la veta ó filón de cuarzo aurífero en "Maná" jurisdicción de San Cristóbal. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— Gregorio Luperón, Presidente provisional de la República. Por cuanto los señores J. B. Leca y A. Strauss, ciudadanos en la República francesa y residentes en [domicilio omitido], han dirigido al Ministerio de lo Interior, Policía y Agricultura, acompañada de un plano, una solicitud de fecha 16 de Marzo del presente año, en la que manifiestan que, habiendo denunciado, en 17 de Octubre del año próximo pasado, una veta ó filón de cuarzo aurífero, situada en la sección de Maná, jurisdicción de San Cristóbal, común de la provincia de Santo Domingo, en terrenos adquiridos legalmente por los solicitantes, según éstos lo han expresado, y autorizados para las correspondientes exploraciones por el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 20 de Noviembre de 1879, sancionado por el Senado el 17 de Diciembre del mismo año y efectuadas según lo dispone la ley de minas vigente, se les conceda el derecho de explotar la veta ó filón de cuarzo aurífero situada en la mencionada sección de Maná. De acuerdo con el perecer del Consejo de Ministros, y en virtud de las facultades que me han sido conferidas, RESUELVO: Conceder á los señores J. B. Leca y A. Strauss el derecho de explotar ó hacer explotar la veta ó filón de cuarzo aurífero situada en la sección de Maná, jurisdicción de San Cristóbal, provincia de Santo Domingo, bajo las siguientes condiciones: 1ª Efectuar la explotación del lugar demarcado en el citado plano, conforme á las reglas del arte, debiendo someterse estrictamente los concesionarios, sus representantes y trabajadores á las prescripciones de los reglamentos y de la ley de la materia. 2ª Indemnizar los daños y perjuicios que por los trabajos de dicha explotación, ó por otras causas, pudieren ocasionar á las propiedades é intereses de particulares. 3ª Contribuir, en razón del beneficio que reciban, por las galerías generales de desagüe ó de trasporte, cuando por autorización del Gobierno se abran para un grupo de pertenencias ó para el de toda la comarca minera donde se halla la mina. 4ª Tener la mina poblada ó en actividad, durante todo el año. 5ª Fortificar la mina en el tiempo que se les señale, cuando por mala dirección de los trabajos amenace ruina, á no ser que lo impida fuerza mayor. 6ª No suspender los trabajos de la mina con ánimo de abandonarla, sin dar antes conocimiento al Gobierno, y la de dejar antes su fortificación en buen estado. 7ª Abonar al Gobierno el dos por ciento de las cantidades de oro en bruto que extrajeren sucesivamente. 8ª Emplear en la mina el mayor número posible de operarios y trabajadores dominicanos. 9ª Las controversias y dificultades que se susciten entre el Gobierno y los concesionarios ó sus causa-habientes, ó entre éstos y los particulares, por consecuencia de esta concesión ó de los trabajos de explotación, deberán decidirse por los tribunales de la República, con arreglo á la legislación vigente. 10. Los instrumentos y demás útiles que introduzcan en el país los concesionarios para los ante dichos trabajos, se declararán libres de derechos. 11. La presente concesión caducará si trascurriese un año sin hallarse los trabajos de la mina en actividad y progreso. (1) (1) V. R. fecha 15 de Marzo de 1881. El presente título asegura los derechos de los concesionarios mientras cumplan con las condiciones precedentes, en cuya virtud pueden hacer su explotación, aprovechar sus productos y disponer libremente de ellos; enajenar, previo aviso al Gobierno, los derechos concedidos á quien ó quienes les convenga, según su voluntad, con sujeción á las leyes. Dada en la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, capital interina de la República, á los 12 días del mes de Abril de 1880, año 37 de la Independencia y 17 de la Restauración.—Gregorio Luperón.—Refrendada: El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de las Carteras de Guerra y Marina y de lo Interior, Policía y Agricultura, Federico Lithgow.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona