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Resolución

Resolución 1844

RESOLUCION del G. P. mandando indemnizar al señor A. H. Crosby los gastos etc. hechos en las dos concesiones que se anularon en 24 de Marzo último

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 abr de 1880fecha
Concesióntipo
Gobierno Provisionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1844.—RESOLUCION del G. P. mandando indemnizar al señor A. H. Crosby los gastos etc. hechos en las dos concesiones que se anularon en 24 de Marzo último. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— Gregorio Luperón, Presidente provisional de la República. Considerando: que en fecha 24 del mes próximo pasado expidió el Gobierno un decreto declarando nulas, de ningún valor ni efecto las dos concesiones acordadas al señor Allen H. Crosby, ciudadano norteamericano, por los gobiernos anteriores (2): una de fecha 13 de Febrero de 1878 para construir un faro en Puerto Plata y otro en la Saona; y una de fecha 13 de Setiembre del mismo año para hacer giratorio el aparato de luz del faro de Santo Domingo y erigir otro en Punta Engaño, por haber caducado los plazos en que el concesionario se comprometió á presentar concluidas dichas obras. Considerando: que el señor Allen H. Crosby ha invertido una suma importante en la compra, trasporte, colocación etc., del faro de esta ciudad de Puerto Plata y el aparato de luz giratorio para el de Santo Domingo, así como en la construcción de las bases de mampostería para los de la Saona y Punta Engaño. Considerando: que la República, á la vez que debe salvar sus intereses y hacer valer su derecho, debe dar pruebas de equidad inspirándose en la justicia, para el afianzamiento de su crédito, indemnizando al concesionario en gracia de las partes que ha terminado de dichas obras, y por los desembolsos, diligencias, y tiempo invertido. RESUELVE: Art. 1º El señor Allen H. Crosby continuará recibiendo el producido de los derechos de tonelada del puerto de Puerto Plata. (1) V. D. del C. N. fecha 9 Noviembre de este año. (2) V. núm. 1841. hasta el reintegro de $21400, balance de la suma gastada en la compra, flete y colocación del faro y aparato de luz giratorio en esta ciudad; y 15 días después de la fecha de este decreto, principiará á cobrar los derechos de tonelada del puerto de Santo Domingo por el término de dos años, para que pueda indemnizarse de la cantidad invertida en hacer giratorio el aparato de luz del de aquella ciudad, con tal de que continúe atendiendo al mantenimiento de las luces de dichos aparatos. Dada en Puerto Plata, Capital interina de la República, á los 5 días del mes de Abril de 1880, año 37 de la Independencia y 17 de la Restauración.—Gregorio Luperón.—Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía, Alfredo Deetjen.—Refrendada: El Ministro de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona