Texto de la norma
Núm. 1830.—RESOLUCION del Delegado del G. P. acordando permiso al señor Francisco X. Amiama para introducir, por cualquier puerto del litoral de Azua, los aparatos y demás accesorios de las máquinas centrales para favorecer á los agricultores.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— Ulises Heureaux, general de división y Ministro de la Guerra del Gobierno Provisorio, y Delegado especial en las provincias Este y Sur de la República.
Vista la instancia que me ha sido presentada por el ciudadano Francisco X. Amiama, concesionario para el establecimiento de las máquinas centrales dedicadas á favorecer á los agricultores en la jurisdicción de Azua.
Considerando: que aceptado por el Gobierno de la República el principio de amplia protección para la agricultura en general, como el medio más eficaz de fomentar el trabajo con la explotación de la riqueza territorial, la empresa de las centrales para la fabricación del azúcar en las comarcas de Azua, merece todo género de ayuda y facilidades, por cuanto esta mejora promete realizar en ese importante departamento las aspiraciones del Gobierno, garantizando á la clase agricultora los beneficios de su laboriosidad, y prestando al país considerables elementos de orden, economía y progreso.
En uso de las facultades de que me hallo investido por el Gobierno Provisorio de la República,
RESUELVO:
1º Queda acordado el permiso que se solicita para introducir por aquel de los puertos comprendidos en el litoral de Azua, que al concesionario sea más conveniente, los aparatos y demás accesorios y materiales que fueren necesarios para el servicio de los establecimientos centrales, destinados á la elaboración del azúcar en la citada jurisdicción.
2º Los buques extranjeros que se empleen en la conducción de tales útiles, se declaran exentos del pago del derecho de costa, salvo el caso de tomar carga en el puerto en que se verifique la importación: en cuyo caso quedarán obligados al abono de este derecho por el total del número de toneladas á que se eleva su capacidad, conforme con lo dispuesto por la ley de la materia.
3º El agente fiscal del puerto habilitado para el comercio exterior á que corresponde el registro de entrada, cumplimentará todas las prescripciones vigentes por lo que respecta al despacho de dichos buques, verificación de la carga que conduzcan, previa la manifestación en el término de ley, y las demás formalidades del caso, guardando conformidad con lo que previenen los artículos 1º, 2º, 3º y 9º del decreto de fecha 6 de Mayo del año próximo pasado, sobre franquicias para los establecimientos agrícolas. (1)
4º La presente resolución será comunicada á la administración de hacienda de Azua, por el órgano correspondiente.
Santo Domingo, 26 de Enero de 1880.—Ulises Heureaux.
(1) V. núm. 1868.
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