Texto de la norma
Núm. 1824.—RESOLUCION del G. P. concediendo privilegio á los Señores W. Lithgow & Comp. para establecer una vía carretera de Puerto Plata á Santiago y La Vega. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Gregorio Luperón, general de división del ejército nacional y Presidente del Gobierno Provisorio instalado el 7 de Octubre de 1879.
Por cuanto con fecha 28 del mes que expira en el día de hoy, ha sido presentada por el Señor Washington Lithgow, ciudadano de los Estados Unidos, residente en [domicilio omitido], en su calidad de apoderado de los Señores Washington Lithgow y Compañía, comerciantes y residentes en el mismo punto de New York, una solicitud al Gobierno, en la que pide se le otorgue la concesión de hacer una vía carretera que parta de esta ciudad á las de Santiago y La Vega, pudiendo hacer extensiva dicha vía á los puntos accesorios de aquellas dos importantes ciudades, y teniendo el derecho de colocar rieles en el tránsito, á fin de que los wagones, carros, carretas, ómnibus, etc., conduzcan con mayor facilidad las cargas y pasajeros, pudiendo los carros ser arrastrados por la fuerza del vapor ó por la fuerza animal, pero siendo obligatorio la apertura
(1) V. R. del P. E. fecha 7 de Junio de 1881.
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del camino solamente para wagones, carretas, carros 6mni'uus.
€tC.
Ccnsiderando : que es de graiide utilidad pGblica el estable-
cimiento de lineas de trasporte en la Repfiblica, por cuahto 2112s
darhn nuevo impulso A la a~ricultura, vid.z y eqplendor nl xbati-
do comercio y desarrollo 5 la industria.
Cciisiderando : que el establecimicnto del camino carr4ei o,
soiicitado por el Seiior Washington Lithgow, spareja una trans-
formaci6n completa en el movimiento agricola, industrial y CQ-
mercial, pcr cuanto el agrictlltor encuentrn un medio fkcil rt;.
conducir 40s productos naturales, y puecle dedicarse a1 cultivo de
nuevos fi-utos, el comprciante trasportar bajo toda seguridad sus
mercancias y articutos de ccrnercio, y la ifidustr-ia v4 un sncbu-
roso camp ahierto h su csexi6n y deparrollo.
Ccn:iderzndo: que uy19 d:. lc't mhs s
:Ides delceres d P t--
do Gobirrno es propznder 21 fomeiitu y suje de la agricultura,
la industria y el ccrnercio, c;v?
~;'o:i las tres grandes bases 131:
prosperidad material de 10s pueblos.
Oido el parecer del Coriscjo de hlinistros, y en virtud d~ las
facultades de que mc hall0 irn-estido,
RESUELVO:
Conceder, como por la3 presentes concedo, B 10s Sres. War-
hingtcn Lithgcw y Compafiia, ccmerciantes y residentes en i:
ciudad de New York, Estados Unidos, la facultad exclusivu dc
hacer una via carretera que parta de esta ciudad it las de San-
tiago y Ida Vega, pudiendo extenderla 5 10s dem6s puntos depen-
dientes de esas dos capitales de provincia, teniendo el derecho
de colocar rieles sobre 10s que puedan correr 10s wagones, carros,
carretas, bmnibus, etc., que especialmente conducir&n 13$ distill-
tas caigas y pasajeros que se encomienden it 10s conductores,
bien Sean mooidos aquellos carros por la fuerza del vapor 0 pur
la fuerzs animal; todo lo que formarmente se obligan ti llevar
6 cab0 y cumplir 10s concesionarios bajo las bases siguiciites:
1.1 El Gobierno Provisorio de la RepGblica, con el objetl de
favorecer y ayudar la empresa, se coinpromete B dar 6 10s con-
cesionarios un cine0 por ciento de 10s derechos de importacidn
y exportacidn que se causen por la aduana de este distrito duran-
Le diez afios, 10s que se contarail desde el dia en que se princi-
pien 10s trabajos. Despuks de dichos diez afios, 10s concesiona-
rios se obligan á darle al Gobierno un diez por ciento del neto producido que se obtenga en dicha obra, hasta el fin de la concesión.
2º En cualquiera época en que los concesionarios hagan abandono de la empresa, contando desde el día en que principien los trabajos, ellos reintegrarán al Estado la suma que de éste hayan percibido; y al efecto, los concesionarios se constituyen deudores de la República Dominicana, por las sumas que recibían, conforme á la base primera, y en garantía ofrecen de buena fé sus bienes habidos y por haber.
3º Los concesionarios no impedirán á los recueros el conducir, como hasta ahora lo hacen, las cargas que se le confían, libres de toda clase de impuestos de parte de la empresa. O para más claridad, las árrias podrán transitar libremente el camino; mas ningún particular podrá hacer uso de wagones, carros, carretas, etc., cuyos medios de trasporte pertenecen exclusivamente á la empresa.
4º Antes de principiar los concesionarios á usar la vía, el Gobierno, de acuerdo con ellos, formulará la tarifa que deba regir para el precio de cargas y pasajeros, no pudiendo estipularse en ella tipos mayores que los corrientes del día que se convenga dicha tarifa.
5º Los concesionarios se comprometen á conducir, por mitad del precio fijado en la tarifa, los bultos, efectos, bagajes, etc., del Gobierno. Pagarán medio pasaje los empleados y los oficiales y los militares en actividad de servicio.
6º El ancho del camino no deberá ser menos de veinte y cinco piés ingleses, excepto en aquellos parajes donde los accidentes del terreno no permitan llegar á esa anchura.
7º El Gobierno, por su parte, concede á la empresa cincuenta piés de terreno de cada lado del camino, para las estaciones, depósitos, almacenes y demás puntos de seguridad de las mercancías y efectos que conduzcan los carros; ésto, sin remuneración alguna de parte de los concesionarios para los terrenos baldíos. En cuanto á los de los particulares que se encuentran en la zona cedida á la empresa, serán tomados como para cosa de utilidad pública, previa justa indemnización, á juicio de peritos, la que será pagada por los concesionarios.
8º Los concesionarios principiarán á hacer efectivo el cobro del cinco por ciento á que se refiere la cláusula primera, desde el día en que dén principio á los trabajos, sin que bajo pre-
DE LEYES, DECIZETOS &.-1879
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6stos alteracih de ning6n g&nero, ni p e r
detenerse la obra comenzada ni paralizar
texto alguno sufran
raz6n alguna podrj
sus operaciones.
9" El cinco poi* ciento B que se refiere la clhusula primera,
destinado a1 favorecimiento y ayuda de la empresa, se declmi-
r8 oportunamente de las planillas de 10s derechos de importaci6n
1- exportacih que causen por la aduana de este distrito, y cwyo
cobro se har& clirectamente For 10s concesionarios 6 quienes 10s
representaren.
10' Los conoesionai-iris se comprometen solemnemcntt.
ii
principiar 10s trabajos de In em;>resa en el tkrmino de un c~k9
eoiitar de la fecha cle esta concesi6n, debiendo aquellos qucdnr
definitIrainente terninadcs 6 10s tres aiics, y en el cas0 quc' 5ai-
tasen B este cornpromiso, qucdarii de heclio J' de derecho ;.csc-i:i-
dida la concesih, nula y de ningiin valor ni efecto.
11' Mas de la mitad de 107 trabajadors empleado3 en I n
empresa y en 10s trabajos, deberiin srr dcminicanos.
12" En todo e1 curso de la concesibn, podrim 10s concesio-
narios establecer 10s rie!es y demiis vias expeditivas que juzguen
aprophito para las rnejoras evidentes de las conducciones que
ce lleven B cabo.
13' Quedan exentos de toda clase de derechos de aduana, 10s
instrumentos, maderas y dem&s iitiles que vengan del - extranje-
ro, exclusivamente para la empresa, lo mismo que 10s alimmtos
de 10s animales que se destinen 5 10s trabajos de ella.
14" El Gobierno tendr8 ei derecho de ncmbrar uiio 6 VR-
rios agentes que se ocupen de examinar si lcs instrumi;ntc::, hc-
1 ramientzs, m3,deras, etc., que importe la empresa, son realmen-
te empleados en ella; como asimismo para inspeccionar 10s gns-
tos que se hagan en el trabajo del camino y 10s libros que encic-
rren la contabilidad de la empresa. Esta inspecci6n podr5 ser
constante 6 periodica.
157 El t6rmino de esta concesih serii de cincuenta aim,, A
contar desde el dia en que principien 10s trabajos. A1 fin de la
concesidn la empresa quedarii sin resarcimiento alguno, 6 bene-
i'icio de la Reptiblica Dominicana, debiendo 6sta recibir en buen
estado 10s wagones, lineas ferreas, dep6sitos y todo lo que btrte-
nezca B la empresa.
16' Los concesionarios tienen el derecho de transferir la pre-
sente concesih 5 cualesquiera personas, compafiias, asociac;on.
etc., previo aviso a1 Gobierno; pero la transferencia de ia con-
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cesi6n no podrk en manera alguna redimir 6 10s Seiiores W'as-
hington Lithgow y Compafiia de la responsabilidad que les cabe
actualmente en el estricto cumplimiento de esta concesibn.
17' El Gobierno se cornpromete A prestar 5 la empresa su
apoyo y proteccih moral y material para la ejecuci6n dcl ;)re-
sente contrato.
18' Toda dificultad, diferencia 6 reclamaci6n que nazcan de
csta concesih, ser5n sometidas 5 10s tribunales de la Rep3bli-
ca, y bajo ningCin pretexto dar5n mnrgen 5 cuesti6n interna-
cional.
Dado en San Felipe de Puerto Plata, Capital interim de la
Repilblica, ti 10s 31 dias del mes de Diciembre de 1579, afio 36
de la Independencia y 17 de la Restauraci6n.-Gregorio
Lupe-
rh-Refrendado
: El Ministro de lo Interior y Policia, AIfre-
do Deetjen.
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