Texto de la norma
Núm. 1822.—RESOLUCION del Delegado del G. P. estancando el papel sellado viejo de los tipos 1º, 2º, 3º y 4º. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— Ulises Heureaux, general de división y Ministro de la Guerra del Gobierno Provisorio de la República.
Considerando: que dispuesta por el gobierno del general Cesáreo Guillermo la distribución del papel sellado que existía en la Contaduría general de hacienda, se hace ilusorio el presupuesto de ingresos por este concepto para el año de 1880 próximo venidero.
Considerando: que para poder cubrir el presupuesto de gastos públicos, es indispensable que las rentas del tesoro no tengan trabas que puedan distraerlas del objeto á que son destinadas.
Mientras el Gobierno disponga lo que juzgue equitativo sobre el papel sellado flotante,
RESUELVO:
1º Desde el 31 del presente será estancado el papel sellado
(1) V. D. del G. P. fecha 5 de Enero y 6 de Octubre de 1880.
viejo de los tipos 1º, 2º, 3º y 4º para importación, exportación, actos públicos civiles ó judiciales, contratos, instancias, etc., y solo será aceptado por las oficinas de esta Capital el de la nueva emisión que se autoriza.
2º El Contador general de hacienda queda autorizado á hacer, con las formalidades de costumbre, para el bienio de 1880-81, la emisión de doce mil quinientos sellos distribuidos del modo siguiente:
Del sello 1º de $ 3.
En blanco 500 sellos
Para importación 500 ”
Para exportación 300 ”
———— 1300 sellos
Del sello 2º de $ 2.
En blanco 1000 sellos
Para importación 1000 ”
Para exportación 300 ”
———— 2300 sellos
Del sello 3º de $ 1.
En blanco 2000 sellos
Para importación 1500 ”
Para exportación 300 ”
———— 3800 sellos
Del sello 4º de 50 cts.
En blanco 3000 sellos
Para importación 2000 ”
Para exportación 100 ”
———— 5100 sellos
Total 12500 sellos
3º Para distinguir á primera vista el papel sellado nuevo que se emite del viejo, la impresión de aquel será con tinta en-
carnada en vez de tinta negra, y, conforme á la ley de la materia, contrasellado por la Cámara de Cuentas con tinta azul.
Dado en Santo Domingo á los 23 días del mes de Diciembre de 1879, año 36 de la Independencia y 17 de la Restauración.—Ulises Heureaux.
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