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Resolución

Resolución 1819

RESOLUCION DEL DELEGADO DEL G.P. RELATIVA A LA CIRCULACION DE LA MONEDA DE NICKEL EN SANTO DOMINGO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 dic de 1879fecha
Otrastipo
Gobierno Provisionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1819.—RESOLUCION del Delegado del G. P. relativa á la circulación de la moneda de nickel en Santo Domingo. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux, general de división y Ministro de la Guerra del Gobierno Provisorio de la República. Considerando: que puesta en circulación forzosa, por el general Cesáreo Guillermo, la cantidad de dos mil pesos en moneda de nickel con el mismo valor nominal que los quinientos pesos expedidos y garantizados por el ilustre Ayuntamiento de esta Capital, se generalizó en ella su aceptación en todas las transacciones comerciales. Considerando: que la circulación de una moneda cuyo valor intrínseco no corresponda al nominal, es una permanente amenaza de ruina; y que es deber de los encargados del Gobierno velar porque la buena fé no sea sorprendida por una especulación de carácter alevoso, RESUELVE: 1º Mientras el Gobierno de la República disponga la amortización y modo de efectuarla, de la expresada cantidad de moneda de nickel, ésta se aceptará en la Capital así en las transacciones comerciales como en pago de todos los derechos fiscales. 2º El remanente que existe en propiedad de la caja municipal, será conservado en su tesorería bajo su propia garantía. 3º Con el fin de evitar que en lo sucesivo venga otra disposición arbitraria á imponer la corriente circulación de una moneda cuyo valor intrínseco no corresponde al nominal, los cobres que existen depositados en la Contaduría general de hacienda, serán echados públicamente en el mar. § Esta operación será inspeccionada por el Gobernador de la provincia, el Contador general de hacienda y el Alcalde de la común y tendrá lugar mañana á las 4 (p. m.) quedando constatada por el acta correspondiente. 4º Cualquier individuo que tratare de introducir ó introdujere en esta Capital alguna cantidad de la moneda á que se refiere esta resolución, será castigado de conformidad con la ley. 5º La presente disposición será publicada para general conocimiento y puntual observancia. Santo Domingo, Diciembre 11 de 1879, año 36 de la Independencia y 17 de la Restauración.—U. Heureaux.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona