Texto de la norma
Núm. 1819.—RESOLUCION del Delegado del G. P. relativa á la circulación de la moneda de nickel en Santo Domingo.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux, general de división y Ministro de la Guerra del Gobierno Provisorio de la República.
Considerando: que puesta en circulación forzosa, por el general Cesáreo Guillermo, la cantidad de dos mil pesos en moneda de nickel con el mismo valor nominal que los quinientos pesos expedidos y garantizados por el ilustre Ayuntamiento de esta Capital, se generalizó en ella su aceptación en todas las transacciones comerciales.
Considerando: que la circulación de una moneda cuyo valor intrínseco no corresponda al nominal, es una permanente amenaza de ruina; y que es deber de los encargados del Gobierno velar porque la buena fé no sea sorprendida por una especulación de carácter alevoso,
RESUELVE:
1º Mientras el Gobierno de la República disponga la amortización y modo de efectuarla, de la expresada cantidad de moneda de nickel, ésta se aceptará en la Capital así en las transacciones comerciales como en pago de todos los derechos fiscales.
2º El remanente que existe en propiedad de la caja municipal, será conservado en su tesorería bajo su propia garantía.
3º Con el fin de evitar que en lo sucesivo venga otra disposición arbitraria á imponer la corriente circulación de una moneda cuyo valor intrínseco no corresponde al nominal, los cobres que existen depositados en la Contaduría general de hacienda, serán echados públicamente en el mar.
§ Esta operación será inspeccionada por el Gobernador de la provincia, el Contador general de hacienda y el Alcalde de la común y tendrá lugar mañana á las 4 (p. m.) quedando constatada por el acta correspondiente.
4º Cualquier individuo que tratare de introducir ó introdujere en esta Capital alguna cantidad de la moneda á que se refiere esta resolución, será castigado de conformidad con la ley.
5º La presente disposición será publicada para general conocimiento y puntual observancia.
Santo Domingo, Diciembre 11 de 1879, año 36 de la Independencia y 17 de la Restauración.—U. Heureaux.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.