Texto de la norma
Núm. 1797.—RESOLUCION del P. de la R. concediendo privilegio al señor Julio Lyon para establecer un depósito de hielo.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Cesáreo Guillermo, Presidente de la República.
Vista la solicitud del ciudadano Julio Lyon, de este domicilio, pidiendo, para el establecimiento de una nevería en esta ciudad, privilegio para el uso de máquinas de vapor propias de hacer el hielo artificial; y
Considerando: que es provechoso á la salud en este clima el uso de la nieve; y que, al otorgar concesión para lo que se pide, se alcanza la seguridad de que haya siempre hielo para el consumo y que sea éste de precio más barato que el que á veces se vende al público.
En uso de mis facultades,
RESUELVO:
Conceder, como por la presente concedo, al ciudadano Julio Lyon el privilegio por diez años para establecer un depósito de hielo natural ó artificial, y para usar exclusivamente de máquinas de vapor con este fin, bajo las condiciones que siguen:
1º El empresario queda obligado á mantener constantemente abastecida la población del hielo que se necesite para su consumo.
2º Nunca subirá el precio á más de cuatro centavos libra.
3º Serán provistos los hospitales públicos de esta Capital, mediante recetas de facultativos.
4º La empresa deberá establecerse en el término de seis meses á contar de la fecha.
5º Si al término fijado no queda la empresa establecida, ó no se cumplieren en lo sucesivo una ó más de las anteriores condiciones, caducará ó será nula y de ningún valor la presente concesión.
6º Esta concesión no se opondrá en ningún concepto al uso de las máquinas subsistentes en esta población destinadas al uso de particulares y en la forma que lo hayan acostumbrado; tampoco se opondrá á la importación del hielo artificial.
7º Quedan exceptuados del pago de derechos de importación las maquinarias, materias primas, y todos los útiles que deban emplearse exclusivamente en dicha fabricación.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 26 días del mes de Agosto de 1879, año 36 de la Independencia y 17 de la Restauración.—Cesáreo Guillermo.—Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía, S. Imbert.
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