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Resolución

Resolución 1796

SEÑALANDO LOS DIAS EN QUE DEBEN CELEBRARSE LAS SESIONES DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 ago de 1879fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1796.—RESOLUCION del P. de la R. señalando los días en que deben celebrarse las sesiones del Consejo de Gobierno Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Cesáreo Guillermo, Presidente de la República. Oido el Consejo de Secretarios de Despacho, RESUELVO: Art. 1º Que en lo adelante las sesiones del Consejo de Gobierno se celebren los lunes y jueves de cada semana, y que en dichos días se enarbole el pabellón nacional en el Palacio de Gobierno, lugar de sus sesiones. Art. 2º En los referidos dias no se dará audiencia sino á aquellas personas que fueren previamente citadas. § único. Además de los días fijados, el Consejo de Gobierno celebrará sesiones extraordinarias cada vez que fueren necesarias. Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los 20 días del mes de Agosto de 1879, año 36 de la Independencia y 17 de la Restauración.—Cesáreo Guillermo.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona