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Resolución

Resolución 1777

CONCEDIENDO A LA LOGIA CUNA DE AMERICA NUMERO 2, EL LOCAL DONDE CELEBRA SUS SESIONES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 may de 1879fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1777.—RESOLUCION del C. N. concediendo á la Logía "Cuna de América número 2," el local donde celebra sus sesiones. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República. Vista la solicitud de la "Cuna de América número 2," eleva- da á este Cuerpo por el órgano de su Venerable, en la que pide la propiedad del local que hoy posee, en el departamento Sur del exconvento de la Merced, el cual le fué concedido hace veinte años, y renovada la concesión en el año 1875. (1) Atendiendo: á que dicha Logia ha conservado en perfecto estado el local predicho, haciéndole mejoras importantes que ahora quiere extender á los salones interiores, comprendidos en las concesiones, cuya obra considera costosísima; y no quiere emprenderla sin la garantía de poseer en absoluta propiedad lo que solo posee temporalmente. Considerando: que, si es conveniente evitar la ruina de los edificios del Estado, abandonados con frecuencia á la acción destructora del tiempo, por la penuria del Erario que no permite atenderlos, ni menos repararlos, cediéndolos para su reparación ó mejora, no es menos conveniente conservale á la Nación el dominio absoluto sobre esas propiedades que no deben ser cedidas sino temporalmente. En uso de las atribuciones que le concede la Constitución del Estado, RESUELVE: Art. 1º Conceder á la "Cuna de América número 2," el local donde celebra sus sesiones ó tenidas en el departamento Sur del ex-convento de la Merced, con los salones á él correspondientes, que debe conservar y mantener en buen estado. § Tan pronto como dejasen de tener el local y los salones la aplicación que ahora tienen, volverán á la propiedad del Estado. Art. 2º La Logia "Cuna de América número 2" no podrá trasferir sus derechos, sino á una sociedad de la misma índole que ella, y bajo los mismos términos de esta concesión. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en la ciudad de Santo Domingo, á los 24 días del mes de Mayo de 1879, año 36 de la Independencia y 16 de la Restauración.—El Presidente, Francisco Gregorio Billini.—Los Secretarios: Federico Henríquez y Carvajal.—Augusto Franco Bidó. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, (1) V. Núm. 601. publicándose en todo el territorio de la República para su puntual cumplimiento. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 29 días del mes de Mayo de 1879, año 36 de la Independencia y 16 de la Restauración.—Cesáreo Guillermo.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Apolinar de Castro.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona