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Resolución

Resolución 1772

AUTORIZANDO AL AYUNTAMIENTO DE SAMANA A VENDER ALGUNOS SOLARES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 may de 1879fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1772.—DECRETO del C. N. autorizando al Ayuntamiento de Samaná á vender algunos solares. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República. Vista la instancia del Ilustrísimo Sr. Arzobispo de Sirace, Vicario y Delegado Apostólico en esta República, etc., por la cual esfuerza y vigoriza la petición del pueblo samanés, representado, en este caso, por su Ilustre Ayuntamiento, que impetra del Congreso el derecho de vender diez solares, pertenecientes al Municipio, para con esos fondos reedificar la iglesia parroquial y erigir un cementerio. Atendiendo, por una parte, á la justicia de lo solicitado; por otra parte, á la conveniencia religiosa que de su acogimiento derivará la población y distrito de Samaná. El Congreso Nacional, RESUELVE: Art. 1º Autorizar al Ayuntamiento de Santa Bárbara de Samaná para disponer en venta pública de solares del dominio comunal hasta la concurrencia de la suma de cuatro mil pesos. Art. 2º Obtenida la suma, se dedicará exclusivamente á la reedificación de la iglesia parroquial y á la erección de un cementerio; quedando responsables individualmente todos los miembros del dicho Ayuntamiento, de la única y puntual aplicación de esos fondos. § Se declara libre de derechos la introducción de los materiales que el Municipio necesite para el objeto, debiéndose llenar las formalidades de costumbre. Art. 3º De toda la operación dará cuenta oportuna al Ejecutivo por el órgano correspondiente. Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en Santo Domingo, Capital de la República, á los 12 días del mes de Mayo de 1879, año 36 de la Independencia y 16 de la Restauración.—El presidente, Francisco Gregorio Billini.—Los secretarios. Federico Henríquez y Carvajal, Augusto Franco Bidó. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su puntual cumplimiento. Dado en Santo Domingo, á los 19 días del mes de Mayo de 1879, año 36 de la Independencia y 16 de la Restauración.—Cesáreo Guillermo.—Refrendado: El Ministro del Interior y Policía, S. Imbert.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona