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Resolución

Resolución 1759

RESOLUCION del P. E. acordando tres días de plazo á los poseedores de papel sellado, para la importación y exportación, á fin de que lo presenten á canjearlo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 mar de 1879fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1759.—RESOLUCION del P. E. acordando tres días de plazo á los poseedores de papel sellado, para la importación y exportación, á fin de que lo presenten á canjearlo. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo de Secretarios de Estado, presidido por el General Cesáreo Guillermo, Presidente de la República. Considerando: que en poder de varios indivíduos y comerciantes existe papel sellado para la importación y exportación, con violación expresa de lo prevenido en el artículo 9º de la ley sobre aranceles. Considerando: que nadie puede conservar en su poder cantidad alguna de ese papel sin incurrir en la multa de quinientos pesos por cada pliego, establecida por la referida ley de aranceles, RESUELVE: 1º Conceder tres días de plazo improrrogable á todo el que tenga en su poder papel sellado para la importación y exportación, á fin de que lo presente en la Contadría general, en la Capital, y á los administradores de hacienda en Puerto Plata, Monte Cristy, Samaná y Azua. 2º A la persona que después de ese plazo se le hallare papel sellado de esa especie en su poder, será condenada á sufrir la pena que fija el artículo 9º de la ley de aranceles, fecha 20 de Febrero de 1875. 3º El contador general ó el administrador de hacienda en su caso, reintegrará dicho papel á los que se presenten á canjearlo, con otro sellado del mismo tipo, pero que no pueda emplearse en la importación y exportación. 4º El interventor de aduana incurrirá en responsabilidad personal cada vez que aceptare papel sellado que no estuviere habilitado para la importación y exportación. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 14 días del mes de Marzo de 1879, año 36 de la Independencia y 16 de la Restauración.—Cesáreo Guillermo.—Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de las Carteras del Interior y Policía, Manuel de J. Galvan.—El Ministro de Hacienda y Comercio, encargado de las Carteras de Justicia é Instrucción Pública, Apolinar de Castro.—El Ministro de Guerra y Marina, Luis Felipe Dujarric.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona