Texto de la norma
Núm. 1752.—RESOLUCION del C. N. aprobando, con modificaciones, la concesión á favor del Sr. Beacher, fecha 12 del corriente mes. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Considerando: que el Poder Ejecutivo ha dado con fecha 12 de los corrientes una resolución cuya mente principal es conceder al señor Francisco E. Baecher privilegio exclusivo, para abrir un canal que una la laguna del Fondo con la de Enriquillo en la común de Neyba, y para establecer un ferrocarril que partiendo de un punto litoral de la última termine en el cerro de sal, empalmando con el que debe establecer la compañía de sal gemma.
Considerando: que el dispositivo de aquella resolución parece indicar que solo el Sr. Francisco E. Baecher tendrá el derecho de establecer la compañía de empresas útiles al desarrollo del progreso material en la común de Neyba, y que como eso es contrario al derecho común universal, ni se pueden dar concesiones de tanta extensión, ni el Ejecutivo puede haber tenido la intención de darla en ese sentido.
Considerando: que también hay oscuridad en la cláusula 1ª cuando establece que los botes, lanchas, vapores y demás embarcaciones de que necesite la empresa estarán libres del derecho de importación, por no determinar con claridad si la exención de derechos es para el acto de introducir esas embarcaciones ó sus materiales, por uno de los puertos habilitados de la República, ó si se refiere al tráfico que hagan aquellas introduciendo mercancías de país extranjero.
(1) V. Núm. 1748.
Considerando: que el Senado al dar su aprobación á una concesión debe poner bien en claro el sentido en que la entiende, si ella adolece de oscuridad.
En uso de la atribución que le señala el inciso 37, artículo 38 de la Constitución.
RESUELVE:
1º Aprobar la concesión hecha al señor Francisco E. Beacher, limitándola al privilegio exclusivo temporal de abrir un canal que una la laguna del Fondo con la de Enriquillo en la común de Neyba, y al de establecer un ferrocarril que, partiendo de un punto litoral de la última laguna termine en el cerro de sal, empalmando con el que debe establecer la compañía de sal gemma.
2º Declara: que la exención de derechos de importación de que habla la cláusula 1ª se refiere á los materiales, útiles y maquinarias necesarios para construir las embarcaciones ó al total de estas si se introducen ya construidas; pero nunca á mercancías de cualquier género para los que sirvan ellos de vehículos.
3º Declarar igualmente, que esta concesión en nada altera ni disminuye los derechos de que se halla en posesión al señor David Hatch por la de sal gemma de Neyba.
Dada en la sala de sesiones del Senado á los 24 días del mes de Febrero de 1879, año 35 de la Independencia y 16 de la Restauración.—El Presidente, Francisco Gregorio Billini.—Federico Henríquez y Carvajal, secretario.
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