Texto de la norma
Núm. 1749.—RESOLUCION del C. N. cerrando sus sesiones legislativas extraordinarias.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Considerando: que el Poder Legislativo ha dado cumplimiento á la reforma de la Constitución, y al despojo de las actas y proclamación del electo Presidente de la República, objetos principales de esta reunión extraordinaria.
Considerando: que ningún otro asunto urgente ni de importancia requiere la atención del Congreso, el cual deberá instalarse de pleno derecho el próximo día 27 de Febrero, según lo manda el artículo 35 de la Constitución.
Declarada la urgencia,
RESUELVE:
Art. único. Queda cerrada la sesión legislativa extraordinaria del Congreso Nacional.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 19 días del mes de Febrero de 1879, año 35 de la Independencia y 16 de la Restauración.—El presidente, Francisco Gregorio Billini.—Los secretarios, Federico Henríquez y Carvajal, José P. Castillo.
El Consejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejecutivo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 20 días del mes de Febrero de 1879, año 35 de la Independencia y 16 de la Restauración.—El Ministro del Interior y Policía, encargado de los Despachos de Guerra y Marina y presidente del Consejo de Secretarios de Estado, Cesáreo Guillermo.—El Ministro de Justicia é Instrucción Pública, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Angulo Guridi.—El Ministro de Hacienda y Comercio, Pedro Mª Aristy.
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