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Resolución

Resolución 1748

RESOLUCION del P. E. concediendo privilegio al Sr. Beacher para establecer, en la común de Neyba, empresas útiles al desarrollo del progreso material del país

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 feb de 1879fecha
Concesióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Sr. Beacher

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 1748.—RESOLUCION del P. E. concediendo privilegio al Sr. Beacher para establecer, en la común de Neyba, empresas útiles al desarrollo del progreso material del país. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Poder Ejecutivo de la República. (1) Aprobada con modificaciones por el C. N. en 24 de Febrero de este año. En uso de las facultades de que se halla investido, RESUELVE: Conceder al señor Francisco E. Beacher gracia especial para establecer en la común de Neyba empresas útiles al desarrollo del progreso material del país bajo las siguientes cláusulas: 1º El señor Baecher podrá canalizar las lagunas de Enriquillo y el fondo por el lado de Arroyo Blanco ó por otro lugar que juzgue más adaptable á sus intereses, y asimismo tendrá el derecho exclusivo de establecer botes, lanchas, vapores ú otras embarcaciones que dedique al servicio de los puntos del litoral y del interior, las que estarán libres del derecho de importación. 2º El señor Baecher tendrá asimismo el derecho de unir el Estero, ú otro punto litoral más conveniente de la laguna de Enriquillo, por medio de un camino de hierro movido por vapor, con los terrenos denominados "Cerro de sal", hasta llegar á la vía férrea que deberá establecer la compañía limitada de sal de roca de Neyba; pudiendo prolongar dicho camino hasta el valle de San Juan. 3º Quedan declarados libres del derecho de importación los rieles, maquinarias, embarcaciones y demás utensilios necesarios á la empresa. 4º Esta gracia durará el lapso de cincuenta años; al vencimiento de los cuales el Gobierno de la República deberá principiar á percibir la mitad de las utilidades de la empresa, sin estar obligado á soportar ninguno de sus gastos ni á prolongar la exclusión de otras parecidas que quieran establecerse. 5º El señor Baecher podrá asociarse á otras personas para el fin de organizar una compañía que realice los propósitos de esta concesión. 6º Se conceden al señor Baecher setenta pies de terreno como medida de ancho á cada lado de los rieles del ferrocarril en los terrenos baldíos por donde éste sea trazado. 7º El concesionario está obligado: 1º A emplear á los hijos del país en los trabajos de las obras á que se refiere esta resolución, quienes se hallarán exentos del servicio militar salvo los casos de guerra interior ó exterior. 2º A pagar al Gobierno de la República el cinco por ciento del producto neto de la canalización de las lagunas. 3º A presentar en el Ministerio del Interior las tarifas de pasaje y de flete que deban regir en su empresa, previamente á su publicación para las observaciones á que haya lugar. 4º A trasportar gratis en sus embarcaciones, coches y carros de ferrocarril la correspondencia oficial, los empleados civiles y militares, la tropa y los elementos de guerra que el Gobierno necesite mandar en aquella zona. 5º A principiar los trabajos de la empresa en el término de un año á contar de esta fecha. 8ª Las dificultades que puedan suscitarse entre el concesionario ó la compañía, que él establezca en la construcción del ferrocarril, con los dueños de terrenos, deberán ser allanadas por medio de la expropiación forzoza, llenándose los requisitos de la ley, previstos para tales casos. 9ª En ningún caso fuera de los expresados por el derecho de gentes, podrá el concesionario, ni la compañía que él organice, hacer asunto de reclamación internacional los derechos de que se crean asistidos; sino que deberán someterlos á la acción de los tribunales de la República. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 12 días del mes de Febrero de 1879, 35 de la Independencia y 16 de la Restauración.—El Ministro del Interior y Policía, encargado de los Despachos de Guerra y Marina y presidente del Consejo de Secretarios de Estado, Cesáreo Guillermo.—El Ministro de Justicia é Instrucción Pública, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Angulo Guridi.—El Ministro de Hacienda y Comercio, Pedro M, Aristy.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona