Texto de la norma
Núm. 1736.—RESOLUCION.— del P. E. autorizando á los Gobernadores de Santiago, La Vega y Puerto Plata, á organizar compañías de préstamo.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Poder Ejecutivo de la República.
Atendida la necesidad de proveer regularmente á la satis-
4:2 COLECCION DE LEYES, DECRETOS &.—1879
facción del presupuesto, en las provincias de La Vega y Santiago y el distrito marítimo de Puerto Plata, evitando las inconveniencias que en el servicio público ocasiona algunas veces el intervalo que trascurre de una á otra entrada de las rentas aduaneras en las respectivas administraciones de hacienda,
RESUELVE :
Autorizar á los Gobernadores de dichas provincias y distrito marítimo para que organizen una compañía de préstamo en cada uno de esos lugares, bajo las siguientes bases :
1º Las compañías facilitarán á las respectivas administraciones de hacienda diariamente la cantidad que, según las plantillas que los Gobernadores de Santiago, La Vega y Puerto Plata remitan al Gobierno para obtener su aprobación, necesiten para racionar las tropas de cada una de las expresadas localidades.
2º Para mayor seguridad de las compañías en cuanto al reembolso de los anticipos que hagan en virtud de la precedente cláusula, los administradores de hacienda deberán entregarles los pagarés expedidos á favor de ellos por derechos de importación; sin que en ningún caso puedan esos empleados hacer el cobro directo, corriendo la cobranza á cargo de las mismas compañías.
3º Para mayor garantía de efectividad en el cobro de los pagarés, las administraciones de hacienda deberán acentar como fiadores de quienes los giren á las personas que aquellos les indiquen.
4º Las compañías de préstamo de que trata esta resolución, tendrán derecho á cargar al Erario nacional el interés de cinco por ciento (5%), sobre las cantidades que anticipen.
5º Las compañías no podrán disponer para el reembolso de que trata la cláusula segunda más que de las setenta unidades de los derechos porque se suscriban los pagarés, debiendo dejar en calidad de apartado con destino á las administraciones de hacienda las partidas que correspondan al diez y al veinte restantes.
6º Las cantidades que después de cubrirse las compañías resultaren como balance á favor del Gobierno, quedarán á disposición de las administraciones de hacienda, quienes sin embargo no podrán disponer de ellas sino en virtud de órdenes de la Contaduría General; bien entendido que en ningún caso deberán los
directores de las compañías aceptar giros ni órdenes de ninguna autoridad, si no se basan en aquellas de cuya expedición se le dará oportuno aviso.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 13 días del mes de Enero de 1879, año 35 de la Independencia y 16 de la Restauración.—El Ministro del Interior y Policía, encargado de la Cartera de Guerra y Marina y presidente del Consejo de Secretarios de Estado, Cesáreo Guillermo.—El Ministro de Justicia é Instrucción Pública, encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores, Alejandro Angulo Guridi.—El Ministro de Hacienda y Comercio, J. Mª Aristy.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.