Texto de la norma
Núm. 1735.—RESOLUCION del P. E. declarando que en lo sucesivo no gozará del derecho de asilo ningún individuo que se refugie en la habitación del Ilustrísimo Señor Delegado Apostólico.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Poder Ejecutivo de la República.
Considerando: que Monseñor Don Fray Roque Cocchía, Delegado Apostólico, ha manifestado en una de sus comunicacio-
nes al Ministro de Relaciones Exteriores, con referencia al acto de asilarse frecuentemente algunos ciudadanos en el palacio arzobispal que habita, por reunirse en su persona el doble carácter de representante de la S. S. y Vicario Apostólico de esta Arquidiócesis, que una Curia eclesiástica es lugar en que debe haber siempre apasibilidad y silencio.
Considerando: que el Gobierno no debe ver con indiferen- Mayo de 1876 que elevó el asilo consular por causas políticas á principio del derecho público dominicano, ni en la nota número 82 que con fecha 19 de Noviembre último dirigió el Ministro de Relaciones Exteriores á los señores cónsules residentes en [domicilio omitido]. S. Delegado Apostólico.
Considerando: que el Gobierno no deve ver con indifenren- cia que la Curia eclesiástica se queje con razón, de que con la presencia de los asilados se distraiga su atención y se turbe el orden que en ella debe reinar.
RESUELVE:
Declarar que en lo sucesivo no gozará del derecho de asilo, ningún individuo que se refugie en la habitación del I. S. Delegado Apostólico.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 15 días del mes de Enero de 1879, año 35 de la Independencia y 16 de la Restauración.—El Ministro de lo Interior y Policía, encargado de la Cartera de Guerra y Marina y presidente del Consejo de Secretários de Estado, Cesáreo Guillermo.—El Ministro de Justicia e Instrucción Pública, encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores, Alejandro Angulo Guridi.—El Ministro de Hacienda y Comercio, Pedro Mª Aristy.
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