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Resolución

Resolución 1726

APROBANDO LA CONCESION A FAVOR DEL SEÑOR ENRIQUE LOYNAZ, FECHA 29 DE NOVIEMBRE ULTIMO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 dic de 1878fecha
Concesióntipo
Senado de la Repúblicaórgano

Contraparte y monto

Contraparte
ENRIQUE LOYNAZ (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 1726.—RESOLUCION del Senado, aprobando la concesión á favor del señor Enrique Loynaz, fecha 29 de Noviembre último. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Cámara del Senado, en nombre de la República. Oido el informe de la comisión, y previa la discusión reglamentaria. Considerando: que la concesión otorgada al señor Enrique Loynaz, para la explotación del índigo, viene á dar impulso á (1) V. núm. 1721. la industria nacional, aumentando la riqueza pública, mientras que á la vez proporciona trabajo á los hijos del país en los talleres que al efecto se funden. Considerando: que no obstante las ventajas que ofrece el fomento de tal industria, es justo limitar el privilegio á solamente los terrenos baldíos de una parte del territorio de la República, para dejar ese aliciente á otras empresas análogas que quieran explotar el índigo en una ó más de las otras provincias. Considerando: que si bien es conveniente dar franquicias para el establecimiento de las fábricas y para la elaboración del producto, no se deben extender hasta exonerar de los derechos de exportación á la pasta que se destine á los mercados extranjeros. Considerando: que la concesión carece de validez si al título le falta la aprobación constitucional. En uso de la atribución que le acuerda el número 33, del artículo 37 de la Constitución, RESUELVE: Aprobar el título de concesión otorgado por el Poder Ejecutivo en favor del señor Enrique Loynaz, natural de la isla de Cuba, para la explotación del índigo, con las siguientes modificaciones: 1º El privilegio concedido al señor E. Loynaz para explotar el índigo se limita á los terrenos baldíos de las provincias del Seybo y Santo Domingo. 2º La pasta del índigo que se exporte para un mercado extranjero, pagará como derecho fijo, tres pesos fuertes por cada quintal. Dada en la sala de sesiones del Senado á los 17 días del mes de Diciembre de 1878, año 35 de la Independencia y 16 de la Restauración.—El presidente, Francisco Gregorio Billini.—Federico Henríquez y Carvajal, secretario.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona