Texto de la norma
Núm. 1721.—RESOLUCION.— del P. E. concediendo derecho al señor Enrique Loynaz para explotar el índigo que existe en la provincia del Seybo y demás terrenos baldíos de la República. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Poder Ejecutivo de la República.
Vista la instancia que con fecha diez y seis de este mes le ha presentado el señor Enrique Loynaz, natural de la isla de Cuba, y domiciliado en [domicilio omitido], para reducirlo á pasta exportable por medio de máquinas de vapor.
Considerando: que es conveniente propender al fomento de empresas que, como la ideada por el peticionario, atraen capitales al país, proporcionan lucrativas ocupaciones á la clase proletaria, y aumentan los ingresos del erario nacional.
En uso de la facultad que le confiere la atribución 9ª, artículo 64 de la Constitución,
(1) Aprobada con modificaciones por el Senado en 17 de Diciembre de este año.
RESUELVE:
Art. 1º El Gobierno cede al señor Enrique Loynaz, por el término de diez años, el derecho de explotación de todo el índigo que existe en la provincia del Seybo y demás terrenos baldíos de la República, para reducirlo á pasta exportable por medio de una ó más maquinarias de vapor; y se obliga á no hacer igual concesión á ninguna otra persona durante ese lapso.
Art. 2º Para el establecimiento del taller ó talleres de la empresa á que se refiere el artículo anterior, el Gobierno permite al señor Enrique Loynaz el uso del terreno al efecto necesario, libre de todo cánón de arrendamiento y de cualesquiera otras imposiciones á favor del fisco, por el expresado número de años, en una ú otra margen del río Ozama.
Art. 3º El Gobierno declara líbres del derecho de importación y de todo otro de carácter nacional, la maquinaria, los ma-materiales de fábrica y los útiles necesarios á la empresa; pero para gozar de esa exención el señor Loynaz deberá presentar previamente una lista expresiva de los efectos que vaya á importar, al Ministro de Hacienda para que le ponga su aprobación, ó haga las observaciones á que haya lugar en justicia según los términos de este artículo.
Art. 4º El señor Loynaz se obliga á colocar en los trabajos de su taller la mitad, cuando menos, de los braceros y de los dependientes que necesite, de entre los naturales de la República.
Art. 5º El señor Loynaz conviene en que si á la expiración del término acordado en el artículo 1º el Gobierno ó el Ayuntamiento de esta Capital quisiere adquirir los edificios que él construya para usos de su empresa, se los cederá por la mitad del precio que le atribuyan peritos nombrados al efecto por ambas partes.
Art. 6º El señor Loynaz podrá asociarse á la persona ó personas que juzgue conveniente para los fines de esta concesión; y en caso de que lo haga, deberá participarlo oportunamente al Gobierno.
Art. 7º El Gobierno concede al señor Loynaz un año, á contar del primero de Noviembre próximo, para comenzar los trabajos de la fábrica, y seis meses más para terminarlos y que ella principie á funcionar; y si así no fuere, al vencimiento de ese último lapso se considerará caduca esta concesión.
Art. 8º En ningún caso, fuera de los señalados por dere-
cho internacional, podrá el señor Loynaz, hacer objeto de reclamación diplomática la gestión de los derechos de que se crea asistido por virtud de las precedentes cláusulas; sino que deberá acudir para ese efecto ante los tribunales de la República.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 29 días del mes de Noviembre de 1878, año 35 de la Independencia y 16 de la Restauración.—El Ministro del Interior y Policía, encargado de la Guerra y Marina y presidente del Consejo de Secretarios de Estado, Cesáreo Guillermo.—El Ministro de Instrucción Pública, encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores, Alejandro Angulo Guridi.—El Ministro de Hacienda y Comercio, Pedro Mª Aristy.
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