Texto de la norma
Núm. 1701.—RESOLUCION del P. E. nombrando al general Ulises Heureaux Comisionado especial en el Cibao.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Jacinto de Castro, presidente de la Suprema Corte de Justicia y, en virtud del art. 61 de la Constitución del Estado, encargado de la presidencia de la República.
De acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado.
Considerando: que si bien es verdad que ha concluido el estado anormal del país, creado por el movimiento revolucionario, que derrocó al gobierno del ciudadano general Ignacio Mª González, no es menos cierto que no se sienten en los varios ramos de la administración pública las consecuencias de esa misma normalidad.
Considerando: que la experiencia de los últimos años entraña el convencimiento de la inconformidad con que los partidos vencidos reciben su derrota, por lo que apenas caen, vuelven á tomar nuevas agitaciones sociales aspirando á escalar nuevamente el poder público.
(1) V. DD. del P. E. fechas 19 Setiembre y 4 Octubre de este año.
Considerando: que uno de los primeros deberes de todo gobierno es prevenir la consumación de todo acto atentatorio de la paz y del orden público.
Considerando: que según la misma experiencia arriba citada, los movimientos revolucionarios antes que á otras provincias afectan las del Cibao, introduciéndose el gérmen disociador por la línea N. O.
Y confiando el Gobierno en el patriotismo, en el valor y las aptitudes de que está adornado el ciudadano general Ulises Heureaux,
RESUELVE:
Autorizarlo para que ejerza en las expresadas provincias del Cibao y en el distrito marítimo de Puerto Plata, la misma supervigilancia sobre todos los empleados del orden administrativo civil y militar, que el Gobierno debe ejercer en virtud de la Constitución política del Estado: para que en caso necesario proponga al Gobierno por conducto del Ministerio respectivo la remoción del empleado ó empleados que juzgue necesaria, indicándole al mismo tiempo las personas con quienes deben ser reemplazados en bien del mejor servicio público, exceptuando únicamente los del Poder Judicial por ser del exclusivo resorte del Poder Legislativo; y para que en caso de conmoción á mano armada proceda en todo con entera libertad y rapidez de acción en bien del orden y de la paz, pudiendo remover desde luego los empleados que á su juicio no merezcan la confianza del Gobierno, reemplazarlos con otros á su satisfacción, de lo que dará inmediatamente cuenta á este Gobierno para los fines consiguientes.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, á los 8 días del mes de Setiembre de 1878, año 35 de la Independencia y 16 de la Restauración.—Jacinto de Castro.—Refrendada: El Ministro de lo Interior, encargado de la Cartera de Guerra y Marina, Cesáreo Guillermo.
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