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Resolución

Resolución 1696

CELEBRADA ENTRE EL GOBIERNO CONSTITUCIONAL Y LOS JEFES SUPREMOS DEL MOVIMIENTO REVOLUCIONARIO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 ago de 1878fecha
Otrastipo

Texto

Texto de la norma
Núm. 1696.—CONVENCION celebrada entre el Gobierno constitucional y los Jefes Supremos del movimiento revolucionario. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Gobierno constitucional de la República, representado en este acto por el ciudadano Francisco X. Amiama, de una parte; y los generales Ulises Heureaux y Cesáreo Guillermo, Jefes superiores del Movimiento revolucionario, de otra.—Con el patriótico objeto de poner término de una manera digna y honrosa á la lucha sostenida hasta el día de ayer por ambos poderes, han convenido: Art. 1º El Gobierno constitucional hará formal renuncia del cargo que le confiriera la voluntad de los pueblos. Art. 2º El gobierno de la ciudad Capital quedará á cargo de las autoridades locales—Gobernador y Comandante de armas—hasta la ocupación de dicha ciudad por los Jefes de la revolución. Art. 3º El ciudadano Presidente, general Ignacio María González, así como su Consejo de Secretarios de Estado, y demás jefes, ciudadanos y soldados que hayan sostenido el Gobierno constitucional, gozarán de la más completa garantía, sin poder ser cohibidos en ninguno de sus derechos, molestados ni perseguidos por el motivo que la presente consigna. Art. 4º Los jefes de la revolución dictarán las órdenes con- ducentes para la inmediata libertad de todas las autoridades que se encuentran encarceladas, por causa de la defensa legítima que hayan hecho en favor del Gobierno. Art. 5º Los jefes de la revolución se comprometen á respetar todos los actos legales del Gobierno de la República, como emanados de autoridad competente creada en virtud de la Constitución y la ley, y conforme con su carácter de Poder responsable. Art. 6º La ciudad Capital será entregada á los generales jefes de la revolución, por las autoridades locales, con el parque y demás objetos pertenecientes á la Nación; quedando éstas personalmente responsables de la fiel entrega y conservación de las propiedades nacionales. Art. 7º Los jefes de la revolución y el ejército á su mando ocuparán la Capital el día tres del próximo mes de Setiembre á las cuatro (p. m.) Art. 8º El ciudadano Presidente, general Ignacio María González, si fuere de su agrado ausentarse del país, podrá efectuarlo en el buque que le fuere más conveniente, siendo los gastos que ocasione su trasporte al extranjero por cuenta del erario. Art. 9º La presente convención será ratificada por el Gobierno constitucional, entre las cuarenta y ocho horas siguientes, á partir de las cuatro de este día en que ha sido concluida; y el cuerpo Diplomático Consular autorizará con su firma los nueve artículos que la forman. Hecha y firmada en triplicado en el puesto militar de Pajarito á los treinta y un días del mes de Agosto del año mil ochocientos setenta y ocho, año 35 de la Independencia y 16 de la Restauración.—Francisco X. Amiama.—Ulises Heureaux.—Cesáreo Guillermo. Ratificamos y aprobamos en todas sus partes la presente convención.—Santo Domingo, Setiembre 2 de 1878.—El Presidente de la República, Ignacio María González.—El Ministro de lo Interior y Policía, encargado de la Cartera de Guerra y Marina, Manuel M. Gautier.—El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de la Cartera de Justicia é Instrucción Pública, Pedro T. Garrido.—El Ministro de Hacienda y Comercio, M. de J. Rodríguez.—Como testigos del presente acto:—Fr. Roque Cocchia, Arzobispo de Sirace, Delegado Apostólico.—Paul Jones, U. S. consul.—El cónsul de S. M. el Rey de España, Francisco de Serra.—El cónsul Neerlandés, J. M. Leyba.—Le vice-cónsul de France, A. Aubin Desfougerias.-British vice-cónsul etc., D. Coen.—L' Agente consolare d' Italia, Antonio Sturla.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona