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Resolución

Resolución 1693

RESOLUCION del P. E. disponiendo que las diez unidades apartadas para fomento, se reservan para satisfacer el compromiso de cinco mil libras adeudadas al Gobierno de S. M. B. Dics, Patria y Libertad.—República Dominicana. —El Poder Ejecutivo de la República

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 jul de 1878fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1693.—RESOLUCION del P. E. disponiendo que las diez unidades apartadas para fomento, se reservan para satisfacer el compromiso de cinco mil libras adeudadas al Gobierno de S. M. B. Dics, Patria y Libertad.—República Dominicana. —El Poder Ejecutivo de la República. Considerando: que por resolución del Gobierno de 27 de Junio de 1876, fundada en la de la Cámara Legislativa del día anterior, fué reconocida á favor del Gobierno de S. M. B. la deuda de cinco mil libras esterlinas como indemnización de los procedimientos jurídicos en el asunto del vapor "Telégrafo", expidiéndose al efecto tres libranzas; la primera á un año de plazo, por £2500; la segunda á diez y ocho meses, por £1250; y la tercera á dos años, por £1250. Considerando: que los gobiernos anteriores, por causa que no están hoy al alcance de esta Administración, no pudieron satisfacer á su vencimiento ni la primera ni la segunda libranza, y que tampoco se han encontrado fondos disponibles que fueran apartados especialmente para hacer frente á la tercera. Considerando: que la Administración que acaba de inaugurarse tiene como uno de los puntos capitales de su programa, el compromiso de esforzarse por levantar el crédito de la República, y debe escogitar los medios para llenar obligaciones que, no cumplidas, podrían acarrear consecuencias desagradables, que en tales casos han de evitarse tanto cuanto dependa de la acción del Gobierno, por honra del país y de sus mandatarios. Oído el consejo de Secretarios de Estado, RESUELVE: Que las diez unidades apartadas de los derechos de importación para gastos de fomento, queden desde la fecha de esta Resolución reservadas para atender á satisfacer el compromiso internacional de que se ha hecho mención, después de sacado el tres y medio por ciento acordado á los vapores correos americanos, encargándosele al Ministro de Hacienda dicte las medidas conducentes para el cumplimiento de esta resolución. Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 15 días del mes de Julio de 1878, año 35 de la Independencia y 15 de la Restauración.—El Presidente de la República, Ignacio M. González.—Refrendada: El Ministro de Hacienda y Comercio, M. de J. Rodríguez.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona