Texto de la norma
Núm. 1684.—RESOLUCION de la Delegación en el Cibao disolviéndose, á causa de la instalación del Gobierno definitivo.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Delegación del Gobierno en las provincias y distritos del departamento del Cibao.
Considerando, esta delegación, que las razones que hicieron necesarias su instalación han cesado, y que al formarse el Gobierno definitivo dictará lo más conveniente de conformidad con las leyes, para el Gobierno interior de las provincias y distritos del Cibao,
HA RESUELTO:
1º Disolver, como queda desde esta fecha disuelta, la delegación del Gobierno en el Norte de la República.
2º Rendir ante quien sea de ley cuenta detallada de los actos que ha verificado en las provincias y distritos del Cibao.
3º Que el mando de las dichas provincias y distritos quede á cargo de sus respectivos Gobernadores.
4º Que el general Ulises Heureaux, miembro de la delegación y actualmente comisionado por ella en la línea del N. O., regrese á Santiago y dé cuenta al Gobernador de la Provincia, de la comisión que le fué confiada, y que cese inmediatamente en sus funciones de delegado, como los demás, después de la publicación de la presente.
5º Que la presente resolución sea comunicada por los Gobernadores de provincias y distritos á los comandantes de armas de sus dependencias respectivas, y por bando á la población.
Dada en la ciudad de Santiago de los Caballeros á los 25 días del mes de Junio de 1878, año 35 de la Independencia y 15 de la Restauración.—Francisco Ortea, Juan F. Sánchez, Norberto Tiburcio.
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