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Resolución

Resolución 1683

RESOLUCION de la C. L. mandando que la administración pública reintegre á la tesorería municipal de Puerto Plata, las sumas invertidas por ésta en servicios del Estado

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 jun de 1878fecha
Asunto municipaltipo
Cámara Legislativaórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1683.—RESOLUCION de la C. L. mandando que la administración pública reintegre á la tesorería municipal de Puerto Plata, las sumas invertidas por ésta en servicios del Estado. Dics, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Cámara Legislativa, en nombre de la República. Considerando: 1º que la ley de patente para el año actual impone á los Ayuntamientos la obligación de destinar el 25 % de su producido á la reedificación de la iglesia catedral. 2º Que el de Puerto Plata no está en aptitud de cumplir inmediatamente ese mandato, si no se ponen á su alcance los medios necesarios para ello, por que con anterioridad á la citada ley, en virtud de autorización del Poder Ejecutivo de fecha 12 de Enero, cobró el antedicho derecho é invirtió su producido en la instalación de un hospital de sangre; cuyo sostenimiento se le impuso por la autoridad desde Octubre del 77. 3º Que siendo el gasto de hospitales militares peculiar del Estado, los fondos invertidos por el Ayuntamiento de Puerto Plata en el de esa ciudad, deben reintegrarse por la hacienda para con ellos atender al mandato legislativo en la parte que corresponda á la referida municipalidad. RESUELVE: Que la administración pública reintegre al tesoro municipal de Puerto Plata, las sumas invertidas por este en servicios del Estado, y que de esa cantidad abone el Ayuntamiento el 25% que se destinara en la ley de patente para la reedificación de la Catedral. Dada en la sala de sesiones de la Cámara Legislativa, en la ciudad de Santo Domingo, á los 25 días del mes de Junio de 1878, 35 de la Independencia y 15 de la Restauración.—El presidente, Pedro Mª Piñeyro.—El secretario, Gerardo Bobadilla. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su puntual cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, á los 25 días del mes de Junio de 1878, año 35 de la Independencia y 15 de la Restauración.—Cesáreo Guillermo.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Francisco Gregorio Billini.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona