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Resolución

Resolución 1682

DECLARANDO QUE LOS AYUNTAMIENTOS NO ESTAN OBLIGADOS A ATENDER A OTROS GASTOS, QUE A LOS MUNICIPALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 jun de 1878fecha
Asunto municipaltipo
Cámara Legislativaórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1682.—RESOLUCION de la C. L. declarando que los Ayuntamientos no están obligados á atender á otros gastos, que á los municipales. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Cámara Legislativa, en nombre de la República. Considerando: 1º Que los Ayuntamientos, por la Constitución y la ley que los organiza, solo tienen á su cargo el gobierno económico de las comunes y los servicios consiguientes á ese gobierno; pero no las atenciones de carácter general que pesan sobre el Estado. 2º Que apesar de eso, hay autoridades que, traspasando la esfera de sus facultades é invadiendo la de los Ayuntamientos, imponen á éstos, gastos que no son de la común, que tampoco son los ordinarios y extraordinarios de sus presupuestos, ni menos los han acordado dichas corporaciones en vista de alguna razón de conveniencia ó utilidad pública. 3º Que es necesario cortar un abuso que puede ser ocasión de que los servicios municipales no puedan levantarse por los Ayuntamientos. RESUELVE: 1º Que los Ayuntamientos no están obligados á atender á otros gastos que á los municipales á que se refiere la ley que los organiza y que estén incluidos en sus presupuestos, y los de carácter extraordinarios que sean objeto de sus acuerdos legales. 2º Que los Gobernadores civiles y autoridades militares incurrirán en responsabilidad personal, cada vez que se arroguen la facultad para imponer gastos á los Ayuntamientos, mucho más cuando se refieran á servicios generales ó del Estado Dada en la sala de sesiones de la Cámara Legislativa, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 25 días del mes de Junio de 1878, año 35 de la Independencia y 15 de la Restauración.—El presidente, Pedro Mª Piñeyro.—El secretario, Gerardo Bobadilla. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su observancia. Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 25 días del mes de Junio de 1878, año 35 de la Independencia y 15 de la Restauración.—Cesáreo Guillermo.—Refrendado:—El Ministro de lo Interior y Policía, W. Figuereo.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona