Texto de la norma
N6m. 1672.-RESOLUCION
del G: Central concediendo privi-
legio a1 seiior Alban Laroze para levantar un puente en el
rio Jaina, y construir un ferrocarril.
Dios, Patria y Libertad.--Republica
Dominicans.-Cesbreo
Guillermo, general de divisi6n del ejhrcito nacional y, por la vo-
luntad de 10s pueblos del Este y Sud, Presidente del Gobierno
provisional.
Vista una instancia elevada a1 Ministro de lo Interior y Po-
licia, en fecha 20 de Mayo del aiio 1878, suscrita por el seiior
Alban Laroze, ciudadano de la Republica francesa con si1 resi-
d3ncia en Bsta, por la cual pide a1 Gobierno de la RepQblica el
privilegio exclusivo para levantar un puente de hierro sobre
el rio Jaina, y la construcci6n de un tranvia 6 ferrocarril que
parta de dicho puente hasta la aduana de este puerto.
Considerando: que empresa de tal naturaleza como lc2 que se
solicita, contribuiria B determinar en gran escala el progreso del
comercio y foment0 de la agricultura en la comun de Sap. Cris-
t6ba1, porque la seguridad y comodidad de las vias de cornmica-
ci6n, facilitan el desarrollo de la riqueza publica.
Considerando: que sin embargo de que por resoiuci6n de
fecha 20 de Mayo el Gobierno concedi6 el privilegio del piie’ilte
sobre el rio Jaina B 10s seiiores Josh Maria de Castro, E. y c.?,
estos seiiores han renunciado de ese privilegio en obsequio B la
empresa del seiior Alban Laroze.
En us0 de las facuitades que me acuerda la Constituci6n,
oido el parecer del Consejo de Secretarics c! “stado,
RESUELVO:
Art. 1º Conceder, como por la presente concedo, al señor Alban Laroze, ciudadano de la República francesa, con su domicilio en esta ciudad de Santo Domingo, el privilegio exclusivo para levantar un puente de hierro sobre el río Jaina, y construir un tranvía ó ferrocarril que parta del dicho puerto atravesando la ciudad hasta la aduana de este puerto.
Art. 2º Este privilegio durará el término de veinte y cinco años, en cuanto al puente, contándose desde el día en que esté en uso; y de cincuenta años en cuanto al tranvía ó ferrocarril, contándose desde el día en que sea puesto al servicio del público.
Art. 3º El puente será colocado frente al camino real que existe en la actualidad, ó más ó menos á la izquierda ó derecha de dicho camino; será de hierro con el piso del mismo metal ó de madera, medirá de doce á diez y seis piés de ancho, y tendrá toda la solidez que requiere una obra semejante.
§ Antes de finalizar este año, deberá depositarse en el Ministerio de lo Interior un plano detallado de dicho puente.
Art. 4º El tranvía ó ferrocarril habrá de tener las condiciones de solidez y seguridad necesarias, y deberá mantenerse en buen estado.
Art. 5º El tranvía ó ferrocarril seguirá, luego que salga de la ciudad, el trayecto del camino real; pero si fuere preciso para darle mayor dirección ensanchar el camino ó atravesar cualquier propiedad particular, se procederá en todo de conformidad á la ley, cuando se trata de una obra de utilidad pública. En el interior de la ciudad y hasta el muelle de la aduana, la línea seguirá por la calle ó calles que se juzguen por el ingeniero que dirija la obra, como la ó las más á propósito.
Art. 6º El Gobierno dará á título de propiedad al concesionario los terrenos que fueren necesarios para la construcción de sus casas y oficinas, depósitos, almacenes y caballerizas, siempre que los terrenos que deban escogerse para tal objeto fueren de su propiedad.
§ También cede el Gobierno al concesionario la explotación y cultura libre de todos los terrenos que á orillas del río Jaina y hasta la costa ó el mar pertenezcan al Estado y no estén arrendados á esta fecha, siendo obligatorio á dicho concesionario adquirir la propiedad de tales terrenos, pagándolos al Gobierno á razón de ($150) ciento cincuenta pesos por cada caballería.
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Art. 7" El tranvia 6 ferrocarril, por el tiempo de este pri-
vilegio, estar6 exento de todo pago, impuesto 6 contribuci6n
fiscal 6 municipal; y cuando el Gobierno en caso de guerra tu-
viere que usarlo para trasporte de tropas, armamentos, provisio-
nes de boca y de guerra, pagar& solamente el veinte y cinco por
ciento de: preeio de tarifa.
SS El coneesionsrio estara obligado ii trasportar gratis en PI
tranvia 6 ferrocarril la correspondencia oficial y 10s corrc~x (le1
Gobierno.
Art. 8', Los carros, wagmes y omnibus del 'cracvirr 6
ferrocarril seran movidos por fuerza animal 6 por medio de
locomotoras, 6 opci6n de la empresa.
Art. 99 Una de las dos obras de que es objeto este privilegio
d'eberh estar prineipiada dentro de dos afi~s,
ii contar de e5h
fecha: ccncluida una. la otra deberb cancluirse un afio despubs
de aquella, salvo 10s casos de fuerza mayor que Sean justificad(:.;.
Si la 2" obra no se hubiere concluido dentro de dichos afics, la
concesi6n de ella quedarA nula, quedando en vigor la de la otra
que se hubiere ejecutado.
5 Si dentro del tiempo fijado no se emprenden 10s tmbajos
de una ni de otra obra, quedarii este privilegio en general ra-
ducado en absoluto.
Art. 10. Expirado el tkrmino del privilegio del puente, este
puente, que deberh entregar en buen estado el concesionsrio, pa-
sarh 6 ser propiedad del niunicipio de Santo Domiiigo: en cuan-
to a1 tranvia 6 ferrocarril, expirado el tbrmino que se le acuer-
da por este privilegio, pasar6 A sei- propiedad del Estado, con
iExcepci6n de las propiedadrs que el concesionario haya adqu;-
rjdo por virtud del articulo 6", 6 por contmtol; de cornpra-venia
con 10s particulares, y tambi4n de 10s carros, wagones, hmnibus,
locomotoras y animales. Estos ultimos carros, wagones,, 6m-
nibus y animales 6 locomotoras, pasaran a1 Estac' 1, ;?h.marldo ii
la empresa su valor. mevia tasaci6n de peritos.
Art. 11. El Gobierno de la Rep6blica Dominicana se compiw
mete ri dar la preferencia a1 concesionario sobre cnalyuier soli-
citud que tenga por objeto la continuaci6n del ferrocarril 6 tran-
via mas alla del rio Jaina, siempi-e que sea en igualdad de con-
diciones: para el efecto el Poder Ejecutivo le dara aviso a1 con-
cesionario, si ese caso ocurriere.
Art .12. El concesionario podr6 llevar a cabo su empresa
por si 6 por medio de sociedades de ccalquier ghero, pudiendo
traspasar sus derechos á tercero, parcial ó totalmente, dando aviso oportunamente al Gobierno, y siempre de acuerdo con las condiciones estipuladas.
Art. 13. El Gobierno de la República Dominicana presta su protección á estas obras, cuidándolas eficazmente conforme á las leyes del país, de todo ataque que pueda herirlas ó lastimarlas.
Art. 14. En todos los casos en que se susciten diferencias de derecho común, entre la empresa y la administración pública, la resolución será pedida á los tribunales de la República.
Art. 15. El concesionario queda autorizado á cobrar como máximum de derechos de pasaje sobre el puente, conforme á la tarifa adjunta; obligado á abonar al Ayuntamiento de Santo Domingo, por anualidad, el doce y medio por ciento del líquido producido, sacado los gastos generales del año.
Art. 16. El concesionario no podrá cobrar por el ferrocarril ó tranvía otros derechos que el máximum de los fijados por la tarifa adjunta.
Art. 17. Todos los materiales que se importen, exclusivamente destinados para las obras del puente y el tranvía ó ferrocarril, sus reparaciones, construcciones, renovaciones y explotaciones, incluso los animales de tiro, la comida de éstos y el carbón para las locomotoras, serán libre de toda clase de derechos.
Art. 18. La presente concesión queda para sus efectos legales considerada y reputada por el Poder Ejecutivo de la República, como un contrato de interés general y será sometida á la Cámara Legislativa para su aprobación, de conformidad al inciso 9º, artículo 45 de la Constitución. (1)
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, el primer día del mes de Junio de 1878, 35 de la Independencia y 15 de la Restauración.—Cesáreo Guillermo.—Refrendada:—El Ministro de lo Interior y Policía, W. Figuereo.
TARIFA PARA EL PASAJE DEL PUENTE DE HAINA
Una persona, por ida y vuelta. . . . . . . . . . . 5 cts.
Una idem montada, con su montura. . . . . . . . 10
Una carreta de un animal, sin carga. . . . . . . . . 25
Una idem de más de un animal, sin carga. . . . . 50
(1) Aprobada por la C. L. en fecha 10 de este propio mes.
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Una carga de plAtanos, sin el animal de carga. . . .
Tabaco, cueros, cera, cacao y cafi! ; medio quintal 6
fracci6n de un quintal.. . . . . . . . . . . . . . . . .
Todos 10s efectos no especificados, por quintal 6
fraccibn de un quintal.. . . . . . . . . . . . . . . . .
Ganado vacuno, por cabeza. (cuando no sea buey
de carga.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Cerdo, chivos
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ovejas, por cabeza.. . . . . . . . . . .
Santo Domingo, Junio i de 1878.-El
Oficial Mayor.-- P.
Brea.
TARIFA PARA EL PASAJE EN EL TRANVIA 0
FERRO-CARRIL.
Pasaje d.e una persona de Santo Dcmingo a
. . . . . . . . . . . . . . . .
Haina, 6 vice-versa
$ 1
. . . . . . . . . . . .
Por !a mitad del camino..
50 cts.
Por la cuarta parte.. . . . . . . . . . . . . . . . .
Bultos 6 efectos desde 50 libras hasta un quin-
tal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Idem. id. de menos de 50 lbs.. . . . . . . . . . .
Santo Domingo, Junio 1 de 1878.-
El Oficial Mayor.-€’.
Brea.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.