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Resolución

Resolución 1665

RESOLUCION del G. Central revalidando la concesión hecha al señor Frederic Fischer, en 9 de Setiembre de 1869, para el establecimiento de un ferro-carril de Samaná á Santiago

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 may de 1878fecha
Concesióntipo

Contraparte y monto

Contraparte
Frederic Fischer (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 1665.—RESOLUCION del G. Central revalidando la concesión hecha al señor Frederic Fischer, en 9 de Setiembre de 1869, para el establecimiento de un ferro-carril de Samaná á Santiago. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Cesáreo Guillermo, general de división del ejército nacional y, por la voluntad de los pueblos del Este y Sud, Presidente del Gobierno provisional. Vista la instancia elevada al Gobierno por el señor J. O. O'Sullivan, por conducto del Ministerio de lo Interior, pidiendo la revalidación de la concesión que le fué hecha al señor Frederic Fischer y sus asociados, en fecha 9 de Setiembre de 1869, por el Gobierno de la República para el establecimiento de un ferrocarril de Samaná á Santiago de los Caballeros, y una prórroga de 6 meses para dar principio á los trabajos de esa empresa. Considerando: que justificados los motivos que se opusieron á la realización de esa empresa de reconocida utilidad pública, que comenzó á tener principios de ejecución en los estudios y planos que oportunamente fueron presentados al Gobierno, es justo mantener los derechos adquiridos por los concesionarios. En uso de las facultades que me acuerda la Constitución, y de acuerdo con el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, RESUELVO: Art. 1º Se revalida en todas sus partes la concesión hecha por el Gobierno de la República al señor Frederic Fischer y sus asociados, en fecha 9 de Setiembre de 1869, para el estableci- miento de un ferro-carril de Samaná á Santiago de los Caballeros. Art. 2º Se concede el plazo de seis meses para que los concesionarios den principio á los trabajos, según se expresa en la cláusula octava de dicha concesión, la cual será nula y de ningún valor si en ese término no se hubieren principiado á ejecutar los trabajos á que esta prórroga se refiere. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República á los 11 días del mes de Mayo de 1878, año 35 de la Independencia y 15 de la Restauración.—Cesáreo Guillermo.—Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía, W. Figuereo.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona