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Resolución

Resolución 1658

RESOLUCION del G. Central prorrogando los términos de la concesión á los señores Crosby, Smith y otros, en 29 de Enero de 1877

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 abr de 1878fecha
Concesióntipo

Contraparte y monto

Contraparte
Allen Howard Crosby (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 1658.—RESOLUCION del G. Central prorrogando los términos de la concesión á los señores Crosby, Smith y otros, en 29 de Enero de 1877. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Cesáreo Guillermo, general de división del ejército nacional y, por la voluntad de los pueblos del Este y Sud, Presidente del Gobierno provisional. Vista la instancia elevada al Gobierno, por conducto del Ministerio de lo Interior, por el señor Allen H. Crosby, concesionario en sociedad con los señores Hamilton Lee Smith, W. P. Talboys y W. Standard Wood para la construcción de un ferro-carril ó tranway de Santiago á Puerto Plata, pidiendo nueva ampliación de término para el cumplimiento de las condiciones de su concesión. Considerando: 1º que los concesionarios llevan ya gastadas considerables sumas en los estudios y planos de la empresa : 2º (1) V. núm. 1603. que los estudios y planos han sido depositados en el Gobierno: 3º que habiendo estado el país en conmoción contínua desde que fué acordada la concesión, no ha permitido á los empresarios cumplir las condiciones de ella en el plazo fijado. En uso de las facultades que me acuerda la Constitución del Estado, y de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros, RESUELVO: Art. 1º Se prorrogan por un año más los términos fijados para realizar los trabajos y gozar del privilegio de la concesión, hecha por el Gobierno de la República en fecha 29 de Enero de 1877, al señor Allen Howard Crosby, en sociedad con los señores Hamilton Lee Smith, W. P. Talboys y W. Standard Wood. para la construcción de un ferro-carril ó tranway de Santiago á Puerto Plata. Art. 2º Si terminado el plazo que se prorroga para efectuar los trabajos los concesionarios no hubieren realizado su empresa, será nula y sin ningún valor la concesión á que éste se refiere. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 23 días del mes de Abril de 1878, año 35 de la Independencia y 15 de la Restauración.—Cesáreo Guillermo.—Refrendada: El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de lo Interior y Policía, Casimiro N. de Moya

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona