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Resolución

Resolución 1638

MANDANTO PAGAR AL SEÑOR RAMON ANTIGUEDAD LA SUMA DE $7420, VALOR DE LOS NIKELS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 feb de 1878fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1638.—RESOLUCION del P. E. mandanto pagar al señor Ramón Antigüedad la suma de $7420, valor de los nikels. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Buenaventura Báez, general de división, Gran Ciudadano y Presidente de la República. Vista la solicitud que ha elevado al Gobierno el señor Ramón Antigüedad, relativa al contrato que se celebró con él, el 8 de Junio del pasado año de 1877, disponiendo la acuñación é introducción en la República de la suma de $20000 en monedas fraccionarias de cobre de un centavo y de cobre y níkel de dos centavos y medio y de cinco centavos, en la cual hace las proposiciones siguientes: De llevar á cabo la circulación de dicha moneda, sin ser obligatoria para los particulares su recibo, ó ceder al Gobierno la suma de $17.000 que de los $20000 solo se han acuñado, por la suma de $7420 que en dinero efectivo ha costado la cantidad de las monedas fraccionarias expresadas, según la relación que adjunta; y Considerando: 1º Que el señor Ramón Antigüedad ha cumplido por su parte con todas las condiciones estipuladas en el citado contrato de aleaciones, sellos y dimensiones de dicha moneda. 2º Que por circunstancias extrañas de la voluntad del Gobierno, se han presentado dificultades para la circulación de dichas monedas; no obstante la reconocida conveniencia pública de llevarla á efecto. 3º Que de las dos proposiciones que hace el peticionario señor Ramón Antigüedad, la segunda está más de acuerdo con el interés, la dignidad y justicia del Gobierno. El Poder Ejecutivo, en uso de sus facultades legales, RESUELVE: 1º Aceptar, como en efecto se acepta, la segunda proposición que hace al Gobierno el señor Ramón Antigüedad, que consiste en ceder á favor del tesorc público la suma de $ 17000 en monedas fraccionarias de cobre y de cobre y níquel, por la cantidad de $7420 según la cuenta presentada por el interesado que ha sido reconocida y aprobada. 2º Para el pago de la suma de $7420 á que alcanza el costo de dichas monedas fraccionarias, se apartará el 8% del montante del 70% de los derechos de importación, y de la totalidad de los de exportación que produzcan las aduanas de la República. 3º El señor Ramón Antigüedad ó quien lo represente, podrá cobrar directamente de los introductores, consignatarios y exportadores las sumas que vayan correspondiendo al 8% expresado, y en los términos establecidos en el artículo anterior. 4º Los recibos dados á los importadores, consignatarios y exportadores por el interesado ó sus representantes, deberán ser admitidos por los encargados de recaudar ó percibir los derechos de importación y exportación que se causen en la parte del 8% fijado, como dinero efectivo destinado para el pago de esta deuda. 5º La Contaduría general de hacienda, expedirá al señor Ramón Antigüedad cuatro documentos justificativos de su acreencia, que juntos forman la cantidad de $7420 que se obliga á pagar el Gobierno, conforme se ha estipulado en los artículos precedentes. 6º Los administradores de hacienda ó los encargados de la recaudación de los derechos de importación y exportación, darán cuenta mensual al señor Contador General, de las cantidades que vayan pagando, perteneciente al 8% cedido, debiendo acompañar la relación de esos pagos, precisamente con los récibos de las cantidades pagadas, para que pueda la Contaduría llevar su cuenta y hacer la liquidación llegado el caso de estar amortizada esta deuda. Comuníquese á quien corresponda, y publíquese con sus antecedentes. Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 15 días del mes de Febrero de 1878, 34 de la Independencia y 15 de la Restauración.—Buenaventura Báez.—Refrendada: El Ministro de Hacienda y Comercio, Felipe D. Fernández de Castro.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona