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Resolución

Resolución 1635

RESOLUCION del P. E. anulando la concesión á favor de los señores Cambiaso Hermanos, para explotar el guano de Alto Vela, en fecha 3 de Octubre de 1876

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 ene de 1878fecha
Concesióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
CAMBIASO HERMANOS (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 1635.—RESOLUCION del P. E. anulando la concesión á favor de los señores Cambiaso Hermanos, para explotar el guano de Alto Vela, en fecha 3 de Octubre de 1876. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Buenaventura Báez, general de división, Gran Ciudadano y Presidente de la República. Vista la solicitud de los señores Cambiaso Hermanos elevada el 30 de Setiembre de 1876 al ciudadano Presidente de la República, pidiendo el privilegio de explotar por su cuenta el guanito ó fosfato de cal de la Isla de Alto Vela, comprometiéndose á satisfacer al Gobierno, un peso cincuenta centavos fuertes por cada tonelada de las que exporten; y además solicitan que se exoneran del pago del derecho de tonelada á los buques que se destinen á dicha exportación; y Considerando: 1º Que la concesión hecha á los señores Cambiaso Hermanos el día 3 de Octubre del año de 1876, es contraria en sus condiciones á la Constitución y leyes de la República. 2º Que las condiciones bajo las cuales se acordó la citada concesión á los señores Cambiaso Hermanos, son ininteligibles; porque la primera es diametralmente opuesta á la segunda; pues (1) V. Núm. 1567. el contenido ó prescripción de la segunda excluye del todo el contenido ó prescripción de la primera, haciendo imposible la coexistencia de ambas condiciones. 3º Que no pudiendo conciliarse la inteligencia de las dos condiciones expresadas, bases de la concesión ó contrato acordado por el ciudadano Presidente Ulises F. Espaillat á los señores Cambiaso Hermanos, de hecho se hace nugatoria su existencia. 4º Que no habiéndose fijado el tiempo que debiera durar la concesión, el Gobierno quedó en la facultad de retirarla cuando lo juzgase conveniente; tanto más cuanto que ningún perjuicio puede irrogársele á los concesionarios. 5º Que habiéndose faltado á todas las prescripciones legales en dicha concesión, y no habiendo los señores Cambiaso Hermanos cumplido con la obligación á que se comprometieron de explotar el guanito ó fasfato de cal en el lugar indicado, no obstante de haber trascurrido el término de más de quince meses. El Poder Ejecutivo, en virtud de las precedentes consideraciones, RESUELVE: Declarar nula, de ningún valor ni efecto la concesión que trató de hacerse á los señores Cambiaso Hermanos para explotar el guano de la Isla de Alto Vela, perteneciente al Gobierno, por ser contraria al sentido común y á todas las prescripciones legales. Dada en la ciudad de Santo Domingo, á los 23 días del mes de Enero de 1878, 34 de la Independencia y 15 de la Restauración.—Buenaventura Báez.—Refrendada : El Ministro de lo Interior y Policía, Marcos A. Cabral.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona