Texto de la norma
Núm. 253.—RESOLUCION del P. E. admitiendo al goce de la cóngrua sustentacion á los jóvenes Fermin Bastida y Fernando Meriño, aun sin haber recibido órden sacra.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo de Ministros Secretarios de Estado, reunido bajo la presidencia del Presidente de la República.
A consecuencia de una solicitud de Su Señoría Ilustrísima Dr. Tomás de Portes, por la que suplica al Presidente de la República, en virtud de sus facultades extraordinarias, autorice el pago de la cóngrua sustentacion, señalada por el decreto del Congreso Nacional, de dos de Junio del presente año (1), á los candidatos Fermin Bastida y Fernando Meriño, sin necesidad del requisito exijido por dicho decreto, de que hayan recibido órden in sacris.
Considerando: que si la cóngrua sustentacion que acuerda el referido decreto, es concedida únicamente para los ordenados in sacris, seria éste un inconveniente para que los jóvenes que aspiran al sacerdocio puedan lograr sus deseos; porque siendo éstos, en su mayor parte, muy pobres, necesitan de que se les auxilie en el curso de sus estudios, y no en el término de ellos, cuando despues de haber superado todas las dificultades, están ya en vísperas de cosechar el fruto de sus trabajos.
Considerando: que el verdadero espíritu del decreto fué facilitar la carrera del sacerdocio á aquellos que, teniendo vocacion para ella, no podian emprenderla por falta de medios;
HA DETERMINADO:
Que se admitan al goce de la cóngrua sustentacion, señalada por el dicho decreto, aunque no hayan recibido órden sacra, á los Sres. Fermin Bastida y Fernando Meriño, á contar del diez y seis de Noviembre último, fecha de la solicitud de Su Señoría Ilustrísima.
(1)—V. núm. 244.
La presente resolucion se comunicará al Ministro del ramo para su debida ejecucion.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 23 dias del mes de Diciembre de 1851, año 8º. de la Patria.—El Presidente de la República,—Buenaventura Baez.—El Ministro de Hacienda y Comercio, encargado de la Cartera de Justicia é Instruccion Pública, M. Lavastida.—El Ministro de Guerra y Marina, encargado de la Cartera del Interior y Policía, Juan E. Aybar.
AÑO 1852.
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